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Castor es el único almacén de gas con derecho a una indemnización

En la concesión de la explotación se establece que incluso en el caso de neglicencia de la empresa, ésta tendrá garantizada la recuperación de la inversión

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Alberto Fabra, José Manuel Soria y José Manuel García-Margallo durante su visita a las instalaciones del proyecto Castor. EFE

madrid, Actualizado:

El almacenamiento de gas subterráneo de Castor es la única de las tres grandes infraestructuras de este tipo en España, entre las que también figuran las de Yela y Gaviota, que tiene derecho a una compensación en caso de cese por dolo o negligencia de la empresa, informaron fuentes del sector.

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Este punto, recogido en el real decreto 855/2008 de concesión de explotación de Castor, difiere de lo establecido en los reales decretos correspondientes a Yela y Gaviota, y fue el motivo por el que el Gobierno impugnó la norma el 11 de mayo de 2012 ante el Tribunal Supremo. El recurso se presentó apenas cinco días antes de que concluyese el periodo de cuatro años para presentar una reclamación por lesividad.

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En el artículo 14 del real decreto de Castor se dice que si hay una "caducidad o extinción" de las instalaciones a causa de "dolo o negligencia imputable a la empresa concesionaria", se pagará una compensación correspondiente al "valor residual" de estas instalaciones, "sin perjuicio de otras responsabilidades de la empresa concesionaria".

Este reconocimiento de un valor residual, que se refiere al valor del activo en el momento en que deja de usarse, difiere de los reales decretos de Yela y Gaviota, en los que se dice expresamente que, en caso de "dolo o negligencia imputable a la empresa concesionaria", no hay indemnización posible.

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Además, en el artículo 14 se alude expresamente a que Castor tiene garantizado por parte del Estado la "recuperación de la inversión" en caso de que se produzca su "caducidad o extinción". Esta expresión no figura en los artículos referidos a la extinción de instalaciones en los reales decretos de Yela y Gaviota, que son los 1061/2007 y 1804/2007, respectivamente.

Ningún otro almacén de gas en España tiene una cláusula parecida a la de Castor

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El real decreto 855/2008 concede la explotación del almacenamiento subterráneo de gas de Castor a la sociedad Escal UGS, participada en un 66% por ACS y en un 33% por la canadiense CLP.

El artículo 14 con las condiciones de extinción de la concesión es precisamente el que ha sido impugnado por el Gobierno ante el Tribunal Supremo, al considerar "abusivo" que en él se recoja una compensación para el cese de Castor incluso cuando se haya producido como consecuencia de dolo o negligencia de la empresa promotora. 

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El Gobierno cifró en 1.700 millones la inversión realizada en Castor

La demanda presentada ante el Supremo por parte del Gobierno se realiza en contra de un real decreto aprobado por el propio Gobierno. Pese a la contradicción, esta posibilidad aparece recogida en el Derecho español bajo la figura de la declaración de lesividad, en la que una entidad administrativa puede denunciar por dañino para los intereses públicos un acto previamente dictado por ella misma.

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En el caso de Castor, la cláusula "abusiva" a juicio de Soria podría evitar una indemnización aún no cuantificada. El Gobierno ha encargado a una auditoria que determine el coste del almacenamiento, después de que se disparase desde los 500 millones inicialmente previsto. En todo caso, el ministro cifró la semana pasada en 1.700 millones la inversión acometida, gastos financieros incluidos.

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