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MADRID.- El Boletín Oficial del Estado ha publicado una multa de un millón de euros a Banco Santander por infracción "muy grave" de la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales cometida por Banesto, después de que el Tribunal Supremo rechaza la petición de la entidad de no dar publicidad a la sanción. El 12 de junio de 2015 el Consejo de Ministros multó al banco por infringir la citada ley, una sanción que lleva aparejada su publicación en el BOE. El banco, con la intención de recurrir la penalización, presentó un recurso ante el Supremo solicitando que no se le diera publicidad.
Los hechos constitutivos de la infracción se refieren a la no conservación de documentos de una serie de operaciones financieras realizadas en Banesto, entidad absorbida por el Santander. "La entidad no disponía de los documentos con fuerza probatoria de disposiciones en efectivo, cobros e ingresos de cheques y órdenes de transferencias, de una determinada cuenta corriente", recoge el BOE.
Según la sentencia del Supremo, Santander alegaba que si la multa se publicaba en el BOE, el recurso contencioso-administrativo que tenía pensado plantear "perdería su finalidad legítima" debido a que la publicación ocasionaría a la sociedad "una serie de perjuicios de carácter irreparable", puesto que sufría "el prestigio y la imagen de la entidad" frente a los mercados financieros y sus clientes. El banco también afirmaba que había que tener en cuenta que "no existe ningún interés público que exija la inmediata publicación" de esta sanción.
Interés en dar publicidad a las sanciones
Tras estudiar el caso, el Supremo rechazaba la solicitud del Santander, ya que entiende que concurre "un evidente interés público" en publicitar las sanciones impuestas por infracciones de la Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
En este sentido, citaba el auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo de 31 de marzo de 2015 en el que se especifica que "el legislador ha querido mediante la Ley 19/1993, sobre medidas de prevención del blanqueo de capitales que la publicidad de las sanciones impuestas a las entidades financieras en esta materia, se atenga a lo dispuesto en la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las entidades", en la que se dispone que las sanciones por infracciones muy graves será publicadas en el BOE una vez que sean firmes. "La firmeza a la que se refiere el precepto legal es aquella que se produce cuando se ha agotado la vía administrativa, como en este caso ocurre", continuaba la Sala.
La resolución jurídica mantiene que la alegación de Santander relativa a la producción de "efectos irreversibles" derivados de la pérdida de prestigio de la entidad sancionada frente a los mercados financieros y a sus clientes como consecuencia de la publicación en el BOE de la sanción "no resulta suficiente para acordar la medida cautelar solicitada".
"Esto supondría un cambio de criterio en nuestra jurisprudencia, que consideramos no justificado, ya que cabe partir de la premisa de que la transparencia en los mercados financieros y aún los intereses de los clientes actuales y potenciales no se compadecen con el ocultamiento de un hecho relevante, cual es el que las autoridades supervisoras han sancionado, tras un procedimiento contradictorio, una determinada conducta en la actividad bancaria como la que se realiza", añadía.
Evidente interés público
Según la Sala, en este caso concurre "un evidente interés público" en que tales hechos se pongan en conocimiento del mercado, "una vez que responden a decisiones administrativas firmes en la vía administrativa precedida de un análisis de la conducta por parte de los organismos supervisores, con intervención de la entidad sancionada".
Finalmente, advertía de que acoger la tesis de Santander supondría que toda la publicidad de la sanción impuesta a una entidad financiera por infracciones relacionadas con la prevención del blanqueo de capitales "puede eventualmente surtir aquellos efectos". En este sentido, el Supremo tranquilizaba a la entidad y señalaba que la índole de la infracción imputada y la naturaleza de la amonestación no tienen por qué afectar de forma irreversible a los intereses de la entidad amonestada".
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