Los bancos del Ibex pagarán 1.200 millones a Hacienda por el nuevo impuesto extraordinario sobre sus ingresos
Las entidades tienen hasta el 20 de febrero para abonar un primer pago a cuenta. Bankinter ha afirmado que recurrirá el impuesto, mientras que el resto se limita a decir que "estudiarán" sus posibles pasos judiciales.
Madrid-Actualizado a
Los seis bancos cotizados que forman parte del Ibex 35 (Banco Santander, BBVA, Caixabank, Banco Sabadell, Bankinter y Unicaja Banco) tendrán que abonar a las arcas públicas españolas hasta 1.200 millones de euros este año en concepto del nuevo impuesto extraordinario que aprobó el Gobierno y que grava sus comisiones e intereses netos.
Los datos proceden de las estimaciones que han ido comunicando los bancos en los días pasados en el contexto de su presentación de resultados anuales.
La entidad más afectada por el nuevo gravamen será CaixaBank, que espera tener que abonar ante Hacienda 400 millones de euros este año. En segunda posición se sitúan Banco Santander, que calcula una horquilla entre 220 y 230 millones, y BBVA, que aspira a tener que pagar 225 millones.
Por otro lado, Banco Sabadell informó de que su previsión para este impuesto era una aportación de 170 millones de euros, mientras que Bankinter considera que su 'factura' con el Estado por este impuesto será de entre 80 y 100 millones de euros.
Respecto a Unicaja Banco, la entidad no ha informado públicamente de la previsión que maneja sobre la cuantía que tendrá que abonar. No obstante, la estimación arroja un pago de unos 85 millones de euros.
De acuerdo con este nuevo tributo, las entidades de crédito tendrán que abonar un 4,8% de su margen de intereses (intereses cobrados menos pagados) más sus comisiones netas (también cobradas menos pagadas). Afecta solamente a la actividad en España de las entidades que facturen más de 800 millones de euros.
La estimación del Gobierno es que este nuevo impuesto suponga un incremento en la recaudación de 1.500 millones de euros. A los hasta 1.200 millones que aportarán los bancos cotizados hay que sumar lo que tendrán que abonar otras entidades que no cotizan en Bolsa o incluso entidades extranjeras que tienen negocio en España.
En un principio, este gravamen únicamente estará vigente durante 2023 y 2024, afectando a los ingresos netos por comisiones e intereses que las entidades registren en los años anteriores, respectivamente. No obstante, el Gobierno dejó abierta la puerta a mantener de forma permanente este gravamen analizando su rendimiento a finales de 2024.
Por parte de las entidades, solo Bankinter ha afirmado que recurrirá el impuesto, mientras que el resto se ha mostrado prudente a la hora de adelantar posibles pasos judiciales.
Sin embargo, desde el anuncio del gravamen el pasado mes de julio, el sector ha expresado su disconformidad contra la medida rechazando que sus actuales beneficios sean "extraordinarios", que preferirían un impuesto sobre los beneficios o que la actual regulación europea insta a trasladar el impuesto a la banca al cliente.
Los bancos tendrán que abonar entre el 4 y el 20 de febrero un primer pago a cuenta de este nuevo impuesto temporal. En concreto, tendrán que aportar el resultado de multiplicar el porcentaje del 50% sobre el importe de presentación calculado.
Según ha informado el Gobierno este viernes, en caso de que no se conozca de forma definitiva el importe de la suma del margen de intereses y de los ingresos y gastos por comisiones correspondiente al año natural anterior, se estimará de forma provisional conforme a "un método de cálculo fehaciente". Esto es, la estimación resultante de las cuentas debidamente formuladas o, en su defecto, la estimación que derive de los trabajos de auditoría de cuentas a efectos de la elaboración y formulación de cuentas.
De su lado, la autoliquidación definitiva de los nuevos tributos se presentará del 1 al 20 de septiembre --con domiciliación bancaria del 1 al 15-- en formato electrónico con el modelo 797 para el gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito.
El importe de la prestación y su pago anticipado no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles a efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
Comentarios de nuestros suscriptores/as
¿Quieres comentar?Para ver los comentarios de nuestros suscriptores y suscriptoras, primero tienes que iniciar sesión o registrarte.