La justicia europea avala que los bancos no devuelvan el dinero de las cláusulas suelo anteriores a mayo de 2013
El abogado general del Tribunal de la UE comparte la decisión del Tribunal Supremo español, que hace tres años declaró abusivas estas cláusulas pero limitó la retroactividad de las devoluciones, algo que los afectados querían eliminar.
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BRUSELAS.- El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE (TUE), Pablo Mengozzi, comparte la decisión de la justicia española de limitar temporalmente, desde mayo de 2013 en adelante, las devoluciones en las llamadas cláusulas suelo de las hipotecas, unas prácticas declaradas abusivas por el Tribunal Supremo hace ya tres años. Mengozzi cree que "la retroactividad limitada en el tiempo" en el cálculo de las cantidades que los bancos deberán devolver a los afectados por las cláusulas suelo en España se ajusta al derecho comunitario.
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En su sentencia de 2013, el Tribunal Supremo consideró abusivas estas cláusulas porque los consumidores no habían sido adecuadamente informados de la carga económica y jurídica que se les imponía, pero fijó en la fecha de la sentencia la retroactividad máxima para que su nulidad sólo tuviera efectos de cara a futuro.
En sus opiniones, Mengozzi analiza tres casos acumulados que afectan a Cajasur, BBVA y Banco Popular, después de que un juzgado de Granada y la Audiencia Provincial de Alicante, ante quienes se ha planteado los casos, preguntaran al TUE si la nulidad a partir de la fecha en que se dictó sentencia es compatible con la normativa comunitaria.