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La prestación por desempleo en pago único no tributa en el IRPF

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Las prestaciones por desempleo en pago único ya no tributan en 2013 aunque esta prestación se empezase a percibir en 2012. Esa es una de las principales novedades del Impuesto sobre la Renta que destaca el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), órgano especializado del Consejo General de Economistas.

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En un documento presentado este lunes por el presidente del Consejo General de Economistas, Valentín Pich, y por el presidente del REAF, Jesús Sanmartín, se subraya que en la campaña de la renta 2013 se suprime el límite de 15.500 euros, aplicable hasta 2012, del importe exento cuando se recibe la prestación por desempleo en pago único con lo que queda así exenta en su totalidad.

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Asimismo, si estas prestaciones que se hubieran percibido en 2012 y que continuaron en 2013 superan ya los 15.500 euros, se le aplicará la exención sin límite a lo cobrado en el ejercicio 2013.

El REAF incide en que otra de la novedades está en que la retribución en especie consistente en el uso de vivienda que no es propiedad de la empresa, en lugar de valorarse en el 5 o en el 10 % de su valor catastral, según el año de actualización, se debe hacer por el coste que supone para ella.

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También advierte de que aunque la deducción por adquisición de vivienda ya no la pueden aplicar los que la han comprado en 2013, sí se podrán deducir en este año los que vinieran deduciéndose en 2012 y ahora paguen el préstamo utilizado para adquirirla o continúen abonando importes para su construcción o ampliación.

Los asesores fiscales advierten a los que liquidaron participaciones preferentes o deuda subordinada que analicen bien cómo tributa este hecho

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Iguamente, advierte a los contribuyentes que liquidaron participaciones preferentes o deuda subordinada en 2013 que deben analizar cómo tributa este hecho y que dependerá de si acudió o no al procedimiento de arbitraje. 

Los asesores fiscales advierten de que si después de presentar la declaración el contribuyente observa que se ha equivocado en su contra —por no haber deducido un gasto o por no aplicar una deducción— se puede recuperar el correspondiente importe pidiendo la rectificación de la autoliquidación.

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Si se trata del caso contrario, que por error tenga un beneficio, debe presentar la declaración complementaria y evitar con ello la posible sanción, si bien si se presenta después de terminar el plazo de declaración se le impondrá un recargo, siempre inferior a la multa. En este sentido, el REAF recomienda a los contribuyentes que revisen concienzudamente los borradores y los datos fiscales que facilita la Agencia Tributaria antes de confirmar aquellos o de incorporar estos a las declaraciones.

En este sentido, subraya que si la presentación se hace antes del 30 de junio no habrá recargo, pero si es después este será del 5 % de la diferencia a ingresar si se presenta en los tres meses siguientes al 30 de junio. Este porcentaje se amplía al 10% si se hace antes de seis meses y al 15% si es entre los seis y los doce meses siguientes. Pasado ese plazo el recargo será del 20% y habrá que pagar además intereses de demora a partir del 1 de julio de 2015.

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Iguamente, advierte a los contribuyentes que liquidaron participaciones preferentes o deuda subordinada en 2013 que deben analizar cómo tributa este hecho y que dependerá de si acudió o no al procedimiento de arbitraje.

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