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El 'Cholo' Simeone obliga a cambiar el código disciplinario de la Federación

Todo surge en el partido de vuelta de la Supercopa

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Simeone protesta airadamente al cuarto árbitro en la vuelta de la pasada Supercopa.

MADRID.- La Federación Española de Fútbol acaba de hacer oficiales esta misma semana los cambios normativos de cara a la próxima temporada. Cambios que afectan tanto al Código Disciplinario como al propio Reglamento como también al Código Disciplinario que estará vigente durante la próxima temporada 2015-2016.

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Todo surge en el partido de vuelta de la Supercopa

Paso a explicar todo con detalle. Lo propio es situarles en el punto de partida que radica en el encuentro de vuelta de la Supercopa de la temporada pasada celebrado en el Vicente Calderón entre el Atlético de Madrid y Real Madrid. Todo se desencadenó en el minuto 25 de partido. En ese momento Simeone, no conforme con una decisión de Fernández Borbalán, empezó a protestarle airadamente. Ante el cariz de las protestas del “Cholo”, es cuando el colegiado se vio obligado a expulsar del campo al técnico argentino.

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Una sanción de cuatro más cuatro

A partir de ese momento empezaron a surgir especulaciones acerca de la sanción que podría imponer el Juez Único de Competición, Francisco Rubio, al técnico del Atlético de Madrid. Apenas tres días después se hizo oficial su veredicto que supuso un castigo al entrenador del Atlético de Madrid de ocho partidos sin poder sentarse en el banquillo. Pero dicha resolución tenía sus matices. Esos ocho encuentros no tendría porque cumplirlos en el campeonato liguero que acaba de empezar. El “Cholo” estaría alejado de los banquillos sólo las cuatro primeras jornadas de Liga. La pregunta que surgió entonces para muchos fue: ¿Pero por qué sólo cumple la mitad en Liga? ¿Y qué sucede con los otros cuatro encuentros de castigo que le han impuesto? Dicha explicación está en el Código Disciplinario de la RFEF que acaba de ser modificado. Concretamente en ese artículo 56 del “modo del cumplimiento de las sanciones de los partidos”.

El resto de la sanción, como pronto hasta agosto de 2016

Resulta que en la resolución emitida por el Juez Único ese 25 de agosto del 2014 se distinguían claramente dos aspectos acerca de la sanción a Simeone. Por un lado, el juez sancionó con cuatro partidos por considerar como grave el gesto de Simeone hacia el cuarto árbitro. Una agresión que, de acuerdo al artículo 96 del propio Código, debe castigarse con un mínimo de cuatro partidos y un máximo de 12 encuentros. El juez optó por la mínima sanción.

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No puede volver a repetirse algo así

Todo esto explica el porqué de este cambio normativo. Los servicios jurídicos de Federación Española de Fútbol consideran que no parece lógico que Diego Pablo Simeone no haya cumplido todavía esos cuatro partidos de sanción que le restan y, lo peor de todo, que no hay fecha concreta para que se produzca. De ahí que todo cambie desde ahora. Ya no habrá otro caso “Cholo” Simeone, cualquier sanción que se produzca en la Suerpcopa, se cumplirá inmediatamente después.

NUEVO TEXTO DEL ARTICULO 56 DEL CODIGO DISCIPLINARIO: del modo de cumplimiento de la suspensión por partidos

8. La suspensión por partidos que sea consecuencia de la Supercopa de España con independencia de su gravedad, implicará la prohibición de alinearse, actuar, acceder al terreno de juego, al banquillo y a la zona de vestuarios, en tantos aquellos como abarque la sanción por el orden en que tengan lugar, aunque por alteración de calendario, aplazamiento, repetición u otra cualquiera circunstancia, hubiese variado el preestablecido al comienzo de la competición.

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