Este artículo se publicó hace 15 años.
¿Y si el agujero negro del LHC se traga mi coche?
Los seguros no cubren "la modificación de la estructura atómica de la materia"
Quien desee visitar el Gran Colisionador de Hadrones (LHC), el mayor acelerador de partículas del mundo situado en Ginebra, es mejor que se acerque en transporte público. De lo contrario, si durante la visita, uno de los cacareados microagujeros negros que va a generar se tragase su coche, quizá su seguro no le indemnice.
Las aseguradoras incluyen en sus pólizas diversas cláusulas de exclusión de cobertura, entre las que se cuenta una lo suficientemente críptica como para que el asunto llamase la atención en Internet a partir de una póliza de automóvil publicada por un asegurado en la web Flickr y divulgada por el blog Microsiervos. La cláusula de esta compañía limitaba la cobertura en caso de "modificación de la estructura atómica de la materia y sus efectos". Público consultó al servicio de atención al cliente de esta aseguradora sobre qué casos comprende la cláusula. La teleoperadora confesó su total desconocimiento y tuvo a su vez que consultarlo. Por fin, explicó un ejemplo: "Si una central nuclear explota y el vehículo deja de ser un vehículo y se convierte en otra cosa". ¿Qué otra cosa? "Sí, es un poco... absurdo", reconoció la operadora, tras unos momentos de duda.
La caída de un aerolito está cubierta, pero no el riesgo nuclear
Cláusulas de este tipo son un estándar en los seguros y tienen un fundamento histórico. En 1957, respondiendo al llamamiento del presidente estadounidense Eisenhower para aplicar la energía nuclear a usos pacíficos, la Comisión de Energía Atómica de EEUU elaboró el Informe Brookhaven, que estimaba los riesgos en caso de catástrofe nuclear. Se calculó que los daños a la propiedad ascenderían a 7.000 millones de dólares de entonces, una cifra que espeluznó a las aseguradoras.
La respuesta del sector fue una negativa a cubrir los riesgos. El Gobierno temió que, en tales condiciones, fuese imposible atraer la inversión privada para la explotación de centrales nucleares. El consenso al que finalmente se llegó fue que la responsabilidad, exclusiva para el operador de la instalación, se limitara a 560 millones de dólares, 60 de ellos cubiertos por un pool de aseguradoras y el resto por fondos públicos.
La solución era satisfactoria para todos: el Gobierno amarraba a los inversores privados y las aseguradoras evitaban hacer frente a indemnizaciones incalculables. Para todos, excepto quizá para el ciudadano, que debía pagar el fondo federal con sus impuestos y además sufrir el riesgo de una magra compensación en caso de siniestro.
«Si una central nuclear explota, el vehículo deja de ser un vehículo»
Riesgos extraordinarios
La iniciativa se extendió a Europa en 1960 con la firma del Convenio de París, suscrito por España. En 1964, la ley de energía nuclear importó el espíritu de la norma estadounidense al regular la responsabilidad civil de manera que se favoreciese "el desarrollo de la industria nuclear al no exigir al capital privado responsabilidades excesivamente graves".
Al mismo tiempo, las pólizas de seguros adoptaban la cláusula de exclusión nuclear de acuerdo al modelo creado en EEUU. La póliza uniforme de seguro voluntario del automóvil, aprobada en España por una orden ministerial de 1977, ya excluía los riesgos "producidos por una modificación cualquiera de la estructura atómica de la materia, o sus efectos térmicos, radiactivos u otros, o de aceleración artificial de partículas atómicas". El enunciado ha sobrevivido en las pólizas de seguros sin apenas modificaciones. El reglamento de riesgos extraordinarios, aprobado por primera vez en 1986, cubre bajo el paraguas del Consorcio de Compensación de Seguros los terremotos, erupciones o caídas de aerolitos, pero no el accidente nuclear.
Según el Foro Nuclear, los convenios obligan al explotador a cubrir 700 millones de euros por accidente; de 700 a 1.200 millones los cubre el Estado y, de 1.200 a 1.500 millones, el conjunto de los Estados firmantes. La parte del explotador se cubre mediante seguro contratado al pool atómico español, llamado Aseguradores de Riesgos Nucleares, Agrupación de Interés Económico.
¿Y dónde queda el LHC? En realidad y pese al enunciado de la famosa cláusula, fuera de ella. El director de seguros del Laboratorio Europeo de Física de Partículas (CERN), Lorenz Stampfli, dice que "no es una central nuclear". El CERN trabaja desde 1997 con la aseguradora suiza Zurich, que cubre la responsabilidad civil. Aunque, claro está, con límites. Por si acaso, es preferible el tren.
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