¿Te has preguntado alguna vez si es posible contratar a un familiar para ayudarte con las tareas del hogar? Puede que hayas dado vueltas al tema, sobre todo, si tienes niños pequeños, así que vale la pena conocer qué es lo que dice exactamente la ley para que lo tengas en cuenta.
Esto es lo que debes saber sobre la contratación de familiares para realizar tareas domésticas en tu vivienda. Ten en cuenta todos los detalles para cumplir con la normativa vigente y no llevarte luego un disgusto si surge cualquier imprevisto.
Legislación para empleados de hogar
Antes de nada, si tienes la intención de contratar a una persona como empleado de hogar, sea familiar o no, debes tener en cuenta que, desde el 1 de enero de 2023, tienes la obligación de darlo de alta en la Seguridad Social.
Esto implica que es el empleador quien tiene que tramitar ante la Tesorería General de la Seguridad Social el alta de su empleado de hogar y, cuando sea necesario, la baja. Por ello, tiene que pagar todos los meses la cuota correspondiente a la Seguridad Social. De igual modo, resulta obligatorio informar sobre el tipo de contrato laboral, los horarios de trabajo, las variaciones de la jornada y el salario o retribuciones que reciba.
Contratar a un familiar para tareas domésticas
Ahora bien, si el asunto está claro cuando hablamos de terceras personas con las que no tenemos ninguna relación, ¿qué sucede si quieres emplear a un familiar para realizar las tareas domésticas? Pues no hay inconveniente alguno en que lo contrates, siempre y cuando cumpla los requisitos exigidos por la ley y quede demostrado que está trabajando bajo tus órdenes y organización y le pagas un salario por ello.
Requisitos para contratar a un familiar
Si quieres contratar a un familiar que no convive contigo, la fórmula es simple y no tiene complejidad. Al fin y al cabo, se considera que se trata de una relación laboral con contrato por cuenta ajena como empleado de hogar. Solo tendrás que cumplir con la normativa legal, formalizar un contrato laboral, darlo de alta en la Seguridad Social y pagar las cuotas al igual que si pagaras a un desconocido.
Sin embargo, en este tipo de contratos, si el familiar vive contigo, el asunto se complica. En este caso se presume que no es posible que haya una relación laboral al servicio del hogar familiar. Sin embargo, existe la posibilidad de dejar sin efecto esa presunción si se demuestra que sí es asalariado.
De tal modo, para el supuesto de que el familiar viva en tu domicilio y os una un parentesco de hasta un segundo grado, como pueden ser padres, hijos, cónyuges y demás parientes hasta segundo grado inclusive (suegros, yernos, nueras, abuelos, nietos y cuñados) es posible que la administración te solicite que justifiques que recibe un salario y que estáis vinculados por una relación laboral.
Formalización del contrato
Lo más recomendable es formalizar el contrato por escrito, indicando las condiciones y el tiempo de duración, o en caso contrario se entenderá que es con jornada completa y por tiempo indefinido. En la web oficial del Ministerio de Trabajo y Economía Social puedes descargar modelos de contrato que te facilitarán su elaboración.
No importa el número de horas que vaya a trabajar al mes tu empleado de hogar y familiar por tareas domésticas, como puede ser la limpieza o el cuidado de menores, en todo caso debes tramitar el alta en la Tesorería de la Seguridad Social. El tiempo máximo para hacerlo son 60 días antes, pero recuerda que el mismo día que inicie la actividad tiene que estar dado de alta en empleo de hogar.
Si se da el caso de que ya ha comenzado a trabajar, tienes la opción de tramitar el alta hasta 30 días después. No obstante, al efectuarla fuera de plazo, la cuota que tendrás que pagar se calculará desde el momento que indiques como inicio de actividad.
Relaciones de colaboración
Debes de tener en cuenta que, en cualquier supuesto, y para no ser acusado de fraude, si vas a contratar a un familiar, el trabajo debe ser real, habitual y estable, y no solo una mera colaboración.
Si un familiar se queda de vez en cuando con los niños o se acerca a ayudarle con los deberes no basta para considerarlo un empleado de hogar. Lo mismo sucede si acude cuando se pone enfermo y te echa una mano con la casa de paso que lo cuida. Todo ello se considera una colaboración eventual y no una relación de trabajo, por lo que no entraría en los supuestos de contrato y relación laboral.