¿Cuánto tiempo puedo estar de baja laboral?

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La baja laboral, también llamada incapacidad permanente, hace referencia a una situación por la que todos nosotros terminamos pasando en el trabajo. Ya sea por una lesión, un accidente o una enfermedad, es probable que tengamos que estar varios días sin poder trabajar hasta recuperar nuestra salud. No obstante, seguiremos cobrando al tener derecho a recibir una prestación por este concepto.

En cualquier caso, la situación genera dudas. ¿Cuánto tiempo se puede estar de baja laboral? ¿Existe alguna limitación temporal o económica? Damos respuesta a estas preguntas y te contamos todo lo que debes saber para defender tus derechos como trabajador.

¿Qué es la incapacidad temporal?

Mujer con muletas
Mujer sentada con muletas/Foto: Pixabay

La incapacidad temporal es la situación en la que está un trabajador que no puede trabajar por motivos de salud y necesita recibir asistencia sanitaria. Esto puede suceder por sufrir una enfermedad común o profesional o por un accidente laboral o no laboral. La forma popular de hacer referencia a esta situación es decir que un trabajador está de baja.

Todos los afiliados y en alta en cualquier régimen de la Seguridad Social y en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) tienen derecho a estar de baja laboral y a percibir una prestación económica mientras dure, siempre y cuando hayan cotizado con anterioridad los días necesarios para ello. En la actualidad, el periodo mínimo de cotización es de 180 días acumulados en los cinco años anteriores a la fecha de la baja en el caso de enfermedad común. La excepción son los accidentes y enfermedades profesionales, pues en estos supuestos no es necesario tener ningún límite de tiempo cotizado.

Prestación de incapacidad temporal

La prestación de incapacidad temporal es un subsidio al que tiene derecho el trabajador que está de baja por enfermedad o accidente, así como durante los periodos de observación por enfermedad profesional, situaciones de interrupción del embarazo, menstruación incapacitante y mujeres gestantes desde la semana 39.

La cantidad a percibir depende de la duración de la baja y del motivo que la causa. De tal modo, en los supuestos de enfermedad común y de accidentes no laborales se fija en el 60% de la base reguladora entre el cuarto y el vigésimo día de baja, y de un 75% a partir del día 21. Este último porcentaje es el que se cobra desde el primer día de baja en los casos de accidente laboral o enfermedad profesional.

Además, en situación de menstruación incapacitante, la cuantía se fija calculando el 60% de la base reguladora los 20 primeros días y el 75% desde el día 21. Por último, de manera general, en aquellos supuestos de gestación o de interrupción del embarazo, el 60% se cobra entre el segundo día y el día 20 de la baja, y el 75% desde el día 21.

Entidades competentes

Pero ¿quién paga la prestación de incapacidad temporal mientras estás de baja? El reconocimiento de la prestación corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), al Instituto Social de la Marina (ISM), a la Mutua colaboradora de la Seguridad Social o a las empresas autorizadas.

En base a esto, el pago lo realiza la empresa, pero en los supuestos de enfermedad común o accidente no laboral, solo se hace cargo el empresario entre el cuarto y el decimoquinto día de la baja y, a partir de entonces, se ocupa la mutua o el INSS. Por lo que respecta a los autónomos o trabajadores por cuenta propia, el responsable del pago es la mutua o la entidad gestora competente.

Duración de la incapacidad temporal

Médico con teléfono móvil
Médico con teléfono móvil/Foto: Unsplash

Tal y como regula el artículo 169.1a) de la Ley General de la Seguridad Social, el periodo máximo para estar en situación de baja laboral por enfermedad o accidente es de 365 días, los cuales pueden aumentar 180 días más siempre que se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación. Esta prórroga deberá aprobarla el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o el Instituto Social de la Marina (ISM). Como resultado, un trabajador puede estar hasta 545 días de baja como máximo, pero para ello deberá cumplir esos requisitos que marca la ley.

Fin de la prestación

La prestación por incapacidad permanente finaliza cuando el trabajador recupera la salud, el médico le da el alta y puede reincorporarse a su trabajo. También termina por exceder el plazo máximo establecido para estar de baja, por convertirse en medio del proceso en pensionista o por no presentarse a los reconocimientos ante los facultativos.

En el supuesto de que transcurrido ese tiempo el trabajador no se haya recuperado, dejará de estar en situación de baja laboral y pasará a encontrarse protegido por otra figura legal que lo ampara: o bien la incapacidad permanente, por la que cobrará la correspondiente pensión contributiva, o bien la invalidez, en la que recibirá una pensión no contributiva.



Silvia Pato

Escritora y redactora gallega. Autora de los libros Las nueve piedras y El Libro del Único Camino, así como de numerosos relatos en revistas de género, colabora asiduamente con sus artículos y columnas de opinión en diversos medios digitales. Con la pasión y la curiosidad que la caracterizan, descubre el mundo a través de su historia, su cultura, sus lugares y sus gentes para difundir y compartir todo tipo de sensaciones y hallazgos. Porque todo viaje comienza con un solo paso.

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