Cuántas pensiones puede tener una persona

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Puede que alguna vez, cuando se ha hablado de pensiones, te hayas parado a pensar si es posible que una misma persona pueda cobrar varias. Incluso es posible que hayas estado presente en alguna conversación en la que sale el tema. Y siempre pasa lo mismo. Surgen las dudas, no todo el mundo lo tiene claro e incluso puede producirse alguna discusión al respecto.

Para que no te suceda y puedas comprender cuál es la situación legal y normativa en nuestro país sobre la jubilación, vamos abordar el tema de cuántas pensiones puede tener una persona y cuáles son los requisitos para ello. Puede que tú o alguno de tus seres queridos esté afectado por este tema.

¿Cuántas pensiones de jubilación pueden cobrarse?

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Mano y monedas/Foto: Pixabay

La regulación sobre cuántas pensiones de jubilación puede cobrar una persona en España es clara. La respuesta es dos. No obstante, las condiciones para ello están muy bien delimitadas en la ley, por lo que no puede darse en cualquier caso. Para saber si tienes derecho a ello hay que considerar tanto el régimen en el que se ha cotizado como la cantidad de años que se ha hecho.

Requisitos para cobrar dos pensiones de jubilación

El primero de los requisitos para cobrar las dos pensiones de jubilación es que ambas deben proceder de haber cotizado en dos regímenes distintos. De tal modo, lo más frecuente es que cobran dos pensiones aquellos cotizantes que hayan trabajado de el Régimen General, como trabajadores asalariados, y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Otro de los requisitos a cumplir es que la cotización debe de ser de al menos 15 años, dos de los cuales han de darse en los 15 años anteriores. Sin embargo, si este no es el caso, será necesario que las cotizaciones entre ambos regímenes se superpongan, por lo menos, durante 15 años.

Cálculo de la pensión

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Ancianos mirando al mar/Foto: Pixabay

No obstante, no pienses que si has cotizado en los dos regímenes y no cumples los requisitos para cobrar las dos pensiones, esos años cotizados en uno de ellos se pierden. En este caso, se suman ambos. Es decir, si sumas 16 años en el Régimen general y 15 en el de autónomos, se calculará que tienes un total de 31 años cotizados. Asimismo, si en ninguno de los dos llegas a 15 años cotizados, pero sí entre los dos, como puede ser ocho en uno y 12 en otro, tendrás cotizados 20 años y la pensión de jubilación procederá de aquel en el que tengas más cotizaciones.


Para calcular la cuantía de las pensiones han de sumarse las bases de cotización de los últimos 25 años y dividirlas entre 350. La cifra resultante será la base reguladora. Ten en cuenta que con 15 años cotizados es posible cobrar el 50% de la base reguladora o la pensión mínima y, por cada uno de los siguientes 49 meses, se incrementa un 0,21%.

Compatibilidad con las pensiones no contributivas

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Hombre sentado en un banco junto a la bicicleta/Foto: Pixabay

Pero si esto sucede con las pensiones contributivas, es decir, aquellas que proceden de rentas del trabajo, ¿qué pasa con las no contributivas? ¿Puede cobrarse una pensión de jubilación más una pensión de viudedad? Pues sí. Esta es otra de las excepciones de las compatibilidades en el cobro cuando de pensiones se trata.

La pensión de viudedad es compatible con cualquier renta del trabajo, incluida la pensión de jubilación, así como con cualquier pensión de incapacidad permanente si estas son pensiones contributivas. Además, la pensión de viudedad también puede cobrarse al mismo tiempo que los subsidios de incapacidad temporal (IT), por riesgo durante el embarazo y por lactancia, así como con la prestación por nacimiento y cuidado del menor, conocida popularmente como la prestación por maternidad o paternidad.

De manera general, la pensión de viudedad es incompatible con las prestaciones no contributivas, como la pensión no contributiva de jubilación y la pensión no contributiva de incapacidad.


Límites de las dos pensiones

Como resultado, una misma persona puede cobrar varias pensiones contributivas, e incluso varias contributivas y no contributivas, siempre y cuando cumpla todos los requisitos que le concedan el derecho a ella y sean compatibles entre sí.

En todo caso, aunque tengas derecho a cobrar varias pensiones, debes de tener una cosa en cuenta. Existe una limitación por lo que respecta a la cuantía total que puedes recibir como pensionista. En el año 2023, el máximo que puede cobrarse por la suma de todas las pensiones es de 3.058,81 euros al mes, o bien 42.823,34 euros al año. Así que si la suma de las pensiones a las que tienes derecho excede esa cifra, recuerda que cobrarás solo el máximo permitido por la ley, una cantidad que se actualiza de manera anual.

Régimen Especial de Clases Pasivas

Hombre mayor
Hombre mayor con periódico/Foto: Unsplash

Asimismo, hemos de tener en cuenta un caso particular: el Régimen Especial de Clases Pasivas. Este es el que afecta a los funcionarios civiles del Estado, entre los que se encuentran los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Administración de Justicia. Cuando la pensión de jubilación del funcionario se haya reconocido antes del 1 de enero de 2009 solo es incompatible con el trabajo en el sector público. Entonces, mientras dure esta actividad, se suspende la pensión. Pero de manera general sí es compatible con los trabajos en el sector privado, salvo que para el cálculo de la pensión se hayan tenido en cuenta cotizaciones de regímenes distintos al de las clases pasivas.

Cuando la pensión de jubilación del funcionario se haya reconocido después de enero de 2009, su cobro es incompatible con cualquier trabajo en el sector público o privado, por cuenta propia o ajena. Pero hay que recordar que, desde abril del 2013, es posible la compatibilidad en un 50% del beneficio igual que en el régimen general.


La pensión de jubilación del régimen de clases pasivas también es compatible con el cobro de otras pensiones como la de viudedad, aunque para sus cálculos hay que estar a los requisitos específicos que establece la ley en relación a este régimen especial.

Por último, si te estás preguntando cómo afecta esto a las pensiones vitalicias de los políticos, recuerda que solo el presidente del gobierno tiene derecho a una pensión de este tipo. El resto de altos cargos, como ministros, pueden recibir una paga durante un máximo de dos años tras dejar el cargo, pero no tiene carácter vitalicio. De igual modo, diputados y parlamentarios tienen derecho a una indemnización, tampoco a pagas vitalicias, tal y como especifica el Reglamento de Pensiones Parlamentarias.



Silvia Pato

Escritora y redactora gallega. Autora de los libros Las nueve piedras y El Libro del Único Camino, así como de numerosos relatos en revistas de género, colabora asiduamente con sus artículos y columnas de opinión en diversos medios digitales. Con la pasión y la curiosidad que la caracterizan, descubre el mundo a través de su historia, su cultura, sus lugares y sus gentes para difundir y compartir todo tipo de sensaciones y hallazgos. Porque todo viaje comienza con un solo paso.

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