Este artículo se publicó hace 14 años.
El TSJV archiva la causa contra Ángel Luna
Confirma el archivo de la querella presentada contra el portavoz socialista en Les Corts, desestimando el recurso del PP
La Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado el auto de archivo de la querella presentada contra el portavoz del PSPV-PSOE en Les Corts, Ángel Luna, por un delito de cohecho, por lo que ha desestimado el recurso del PP.
Los diputados conservadores habían pedido la reapertura de la causa, además de la práctica de nuevas diligencias, tras conocer que el operario que realizó la reforma de su vivienda en 1998, Javier Ponce, había declarado ante notario su convicción de que se trató de un regalo al dirigente socialista.
Sin embargo, el tribunal entiende que la aparición de estas manifestaciones, "cuanto menos anómala por el modo y la forma en que se produce, no altera los pronunciamientos del auto impugnado", que archivó la querella por considerar que el delito de cohecho que se le imputaba ha prescrito.
Respecto a la tipificación de los hechos, el PP mantenía que el delito de cohecho que se debía de haber estimado es el previsto por el artículo 420 del Código Penal, y no el regulado en el artículo 425.1, que fue desestimado por el juez por tener una duración de tres años.
La sala del TSJCV afirma que el artículo 420 requiere que quien recibe la dádiva o el ofrecimiento o promesa de la misma sea una autoridad o funcionario público, y en este caso "las presuntas dádivas, en caso de producirse, lo serían en fechas muy posteriores a la pérdida de la condición de autoridad" de Luna, que dejó el cargo de alcalde de Alicante en 1995.
Además, indica que no concurre tampoco la realización por parte del querellado "de las adjudicaciones que basan la argumentación de la parte querellante", aunque en todo caso, añade, el delito estaría prescrito.
La sala del TSJCV también defiende la "inexistencia del delito de prevaricación también pretendido en la querella respecto de las adjudicaciones" e indica que la propia querella "no atribuye la realización de las adjudicaciones al querellado".
Asimismo, señala que tales adjudicaciones "no resultan constituivas del delito de prevaricación del artículo 404 del Código Penal, que además estaría prescrito atendiendo que solo se hubieran podido producir hasta 1995".
El tribunal confirma "los hechos atribuidos al querellado en la querella, y en concreto las pretendidas dádivas, como incardiables en el delito de cohecho en la modalidad de recompensa por actos no constitutivos de delito, que solo contempla el tipo penal del 425,1 del Código Penal".
En cuanto a las fechas en que se pudieron producir las supuestas dádivas que se relatan en la querella, continúa el auto, "llevan necesariamente a tener que declarar la prescripción en los términos en que la plantea el Ministerio Fiscal y se dispone en el auto impugnado".
También decae el resto alegaciones, al asegurar que las afirmaciones que se hacen en el auto recurrido "acerca de la inexistencia de las dádivas y de las inexactitudes del relato de hechos de la querella, no se derivan tanto de la declaración del querellado cuanto de la documentación aportada y del estado de investigación".
No obstante, el TSJCV manifiesta que aun en el supuesto de que se dieran tales dádivas "ello no solo permite, sino que obliga a la declaración de prescripción hecha y a la consecuente cesación de la práctica de nuevas diligencias, que carecen de toda utilidad a partir de la constatación de las circunstancias de la prescripción".
Comentarios de nuestros suscriptores/as
¿Quieres comentar?Para ver los comentarios de nuestros suscriptores y suscriptoras, primero tienes que iniciar sesión o registrarte.