Este artículo se publicó hace 13 años.
El TS no ve delito en que un enfermo de sida no informe a su pareja sexual
La ausencia de comunicación de la enfermedad no puede considerarse por si misma como causa eficiente de su contagio
El Tribunal Supremo considera que el hecho de que un enfermo de sida no comunique a su pareja esta circunstancia a la hora de mantener relaciones sexuales no constituye una conducta ilícita desde el punto de vista penal. "Por mucho que pueda ser justamente objeto de reprobación desde el punto de vista ético", no es un delito siempre que no se haya tenido intención de ocasionar el contagio y no se hayan omitido "los exigibles deberes de cuidado".
La condena impuesta a Rodrigo M.L. es una excepción. El culpable ha sido considerado como autor de dos delitos de lesiones imprudentes a un año de prisión y 50.000 euros como indemnización a su mujer e hija "por sus respectivos perjuicios", puesto que ambas resultaron contagiadas.
Sí existe imprudencia, que debe ser considerada grave Según el relato de hechos probados, pese a conocer que estaba infectado con el VIH desde 1994, este hombre comenzó a tener relaciones sexuales con su pareja sin comunicarle su enfermedad, si bien utilizaba preservativo.
La Audiencia señaló como probado que "en alguna ocasión el preservativo se rompió", y que la mujer quedó embarazada y cayó enferma, dándose cuenta en dicho momento de que estaba contagiada de sida. Tuvieron una niña, que fue contagiada por su madre durante el parto. La pareja se casó en 1999 y se divorció cuatro años más tarde.
El Tribunal Supremo coincide con la Audiencia de Madrid en la existencia, en este caso, de una "incuestionable ausencia de intención de lesionar" por parte de Rodrigo a su pareja ni a la hija de ambos. No coincide sin embargo con la afirmación del tribunal de instancia sobre la ausencia de un riesgo suceptible de desaprobación sólo por el hecho de que el hombre utilizara preservativo en sus relaciones sexuales.
A juicio del Supremo, la ausencia de comunicación de la enfermedad "no puede considerarse por si misma como causa eficiente del gravísimo resultado acontecido". No obstante, sí existe imprudencia, que debe ser además considerada grave, "por la importancia del riesgo ocasionado y la entidad del resultado potencial derivado del mismo" pese a la utilización del preservativo.
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