Este artículo se publicó hace 13 años.
Un texto blindado a los cambios
¿Qué plazo tiene el Parlamento para acometer la reforma?
La proposición de ley modificará el artículo 134 de la Constitución y se registrará esta semana. El Congreso la tomará en consideración el 30 de agosto y la aprobará para su remisión al Senado el 1 de septiembre. La Cámara Alta podría reunirse la semana siguiente para aprobar la reforma de forma definitiva. El texto sólo regresaría al Congreso si se introdujera algún cambio en el Senado.
¿Cómo puede solicitarse la celebración de un referéndum?
Tras la aprobación de la reforma, se abre un plazo de 15 días para que, si lo consideran oportuno, un 10% de los miembros del Congreso (35 diputados) o del Senado (26 senadores) soliciten un referéndum. Durante ese plazo, las Cortes no pueden estar disueltas, por lo que la reforma debe estar aprobada antes del día 9, ya que han de disolverse el 26 de septiembre para permitir la celebración de elecciones generales el 20 de noviembre.
¿Cuántas veces se ha reformado la Constitución?
Sólo una. La única reforma del texto de 1978 tuvo lugar en 1992 y permitió el sufragio activo y pasivo a los ciudadanos de la UE. La iniciativa también surgió de una proposición de ley como ocurrirá ahora y se tramitó de manera directa y en lectura única igual que en esta ocasión. Entonces, el Congreso abrió el pertinente plazo de los 15 días para solicitar su ratificación en referéndum, pero esta petición no se produjo.
¿Cuándo es obligatoria la consulta?
Existe un procedimiento agravado de referéndum cuando afecta a derechos y deberes fundamentales o la forma del Estado. En esos casos, la reforma exige una mayoría de dos tercios en ambas Cámaras, su inmediata disolución y la celebración de elecciones. Después, las nuevas Cortes volverían a validar la modificación por una nueva mayoría de dos tercios. La reforma sería finalmente aprobada si obtiene su ratificación en un referéndum.
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