Este artículo se publicó hace 2 años.
¿Qué tengo que hacer para apostatar?
La renuncia personal a la que todo bautizado tiene derecho no reviste complicación, tan sólo requiere de una serie de trámites previos para obtener la llamada 'Declaración de abandono de la fe católica'.
Madrid-Actualizado a
La apostasía consiste en una renuncia personal a la que todo bautizado tiene derecho. Se trata de una suerte de dimisión que conlleva la excomunión por parte de la Iglesia católica y que a lo largo de los siglos ha suscitado miedo social. Un temor al qué dirán, fruto de la presencia y el poder que ha tenido la Iglesia en nuestra sociedad.
Pero, más allá de la inquietud que pudo conllevar la apostasía en un cierto momento, lo cierto es que tramitarla no reviste mayor complicación. De hecho se podría decir que el procedimiento para abandonar la fe católica es bastante simple.
Los documentos requeridos para llevar a cabo el trámite son tres: una partida de bautismo, que habría que solicitar en la iglesia donde tuvo lugar el rito, una fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad y un formulario de solicitud de apostasía.
Una vez reunidos y cumplimentados dichos documentos, el siguiente paso sería presentarlos en persona o enviarlos por carta certificada y con acuse de recibo a la diócesis correspondiente en función de lugar de residencia. En este mapa de diócesis podrás encontrar la que te corresponde.
En el caso de que decidas hacer el trámite por correo, dirige la documentación al obispo o a la vicaría general. Y si te decantas por hacer el trámite presencial, deberás preguntar por el responsable de apostasías. Se quedarán con un copia de la documentación presentada y, a cambio, te darán una Declaración de abandono de la fe católica.
Y una vez cumplimentada, ya habrás apostatado.
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