Este artículo se publicó hace 14 años.
El TC ampara a los trabajadores de las contratas
Declara nulo un despido por rescisión de contrato tras unas jornadas de huelga
El Tribunal Constitucional (TC) ha amparado a un trabajador que perdió su empleo, después de que a su empresa le fuera rescindido el contrato que mantenía con otra tras la huelga que mantuvo con sus compañeros. La sentencia, que ha contado con seis votos a favor y cinco en contra, establece que los empleados que trabajan en una contrata no pueden tener menos derechos laborales que los que no. El alto tribunal declara nulo el despido, porque entiende que la rescisión del contrato entre ambas compañías se produjo por la huelga que realizaron los empleados de la contrata para mejorar sus condiciones laborales.
Consciente de que las peculiares condiciones del caso hacen complicada la readmisión, la sentencia encomienda al Juzgado de lo Social número 3 de Gijón determinar si es posible la vuelta al puesto de trabajo y, de no ser así, la indemnización que le correspondería, responsabilidad que deberán afrontar ambas entidades.
Pese a admitir que no existe en la legislación laboral vigente un precepto que dé respuesta legal a esta situación, el Constitucional señala que debe garantizar la tutela de los derechos fundamentales, como el de huelga, "sin que puedan existir espacios inmunes". No conceder el amparo ante estas situaciones resulta "constitucionalmenteinaceptable".
"Si a través de la técnica de la subcontratación se posibilita que trabajadores externos contratados por una empresa contratista se vinculen directamente a la actividad productiva de una empresa principal e, incluso, la propia duración de su contrato dependa directamente de la vigencia del que vincula a ambas entidades, habrá de salvaguardarse que en el ámbito de esas actuaciones los derechos fundamentales de los trabajadores no sean vulnerados", afirma la sentencia.
Sin tutela ni garantíaA juicio del Constitucional, no sería admisible que en los procesos de descentralización productiva los trabajadores carecieran de los instrumentos de garantía y tutela de los derechos fundamentales con los que contarían si trabajasen en una empresa que no se encontrase en esas circunstancias.
La resolución cuenta con los votos particulares de los cinco magistrados más conservadores del alto tribunal. En ellos consideran que la mayoría se extralimitó, porque sin apoyo legal extiende "las responsabilidades derivadas del despido a quien es tercero a la relación laboral" sin que se hubiese acreditado cesión ilegal de mano de obra entre las entidades, una de las alegaciones planteadas por el recurrente.
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