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El Supremo ve "excesos" pero no "suficientes" para anular el juicio

La Sala de lo Penal rechaza por mayoría todas las cuestiones previas planteadas por la defensa, pese al apoyo incondicional del fiscal

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Los siete magistrados que forman el tribunal que juzga a Baltasar Garzón por haberse declarado competente para investigar los crímenes del franquismo acordaron ayer, por mayoría, rechazar todas las cuestiones previas planteadas por la defensa con la esperanza de que no se tuviera que celebrar el juicio.

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El acuerdo de la Sala de lo Penal afirma que, "sin perjuicio de los excesos que han sido denunciados cometidos en la instrucción" realizada por el magistrado Luciano Varela, "los efectos que se han producido" por ellos "no tienen entidad material suficiente para justificar la anulación de la actuaciones".

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Los magistrados incluyen la prevaricación en la 'doctrina Atutxa'

Era la respuesta que será desarrollada en la propia sentencia que se dictará cuando finalice el juicio que el tribunal ha dado a la principal apuesta de la defensa: que se anulara el procedimiento desde el mismo momento en el que Varela dio una segunda oportunidad a las acusaciones para que corrigieran sus escritos de calificación, entonces, Falange Española de las JONS y el autodenominado sindicato de funcionarios Manos Limpias, que comparte representación con la asociación, también de corte ultraconservador, Libertad e Identidad.

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El abogado Gonzalo Martínez-Fresneda también planteó que en cualquier caso el escrito de acusación de Manos Limpias y Libertad e Identidad (única acusación que sigue en el procedimiento, tras la expulsión de Falange por no haber presentado su escrito rectificado en plazo) era "inválido" para sostener la petición de multa y 20 años de inhabilitación a la que consideran que debe ser condenado Garzón.

La Sala presidida por Carlos Granados, y de la que forman parte los magistrados José Manuel Maza, Perfecto Andrés Ibáñez, Miguel Colmenero, Julián Sánchez Melgar, José Ramón Soriano y Andrés Martínez Arrieta, que será el ponente de la sentencia, declaró que el escrito de acusación "es suficiente para entender formulada una imputación por los hechos que en él se relacionan".

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Declaran que el escrito de acusación es "suficiente" para que haya imputación

De nada valió a ojos del tribunal la encendida defensa que el fiscal de Sala del Supremo Luis Navajas hizo de la labor del Ministerio Público que no acusa en ninguno de los tres procedimientos abiertos contra Garzón en detrimento de la acción popular. Los magistrados negaron el argumento relativo a "la falta de legitimidad de la acusación popular para sostener" por sí sola el juicio.

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Para ello se remitieron a la doctrina Atutxa, que limitó la fijada en el caso del presidente del Banco Santander, Emilio Botín, que se libró del banquillo de los acusados al entender el Alto Tribunal que las acusaciones populares no eran suficientes para abrir juicio oral si no lo pedía también la Fiscalía o un afectado directo del delito ejercía la acusación particular.

El tribunal sólo acepta sustituir a los testigos enfermos que no podrán asistir

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El acuerdo señala que "los bienes jurídicos protegidos por el tipo penal" de la prevaricación "son de naturaleza pública", por lo que la propia sociedad es perjudicada por él. "En todo caso añade, en la causa se ha denegado la personación de quienes se consideraban perjudicados en los hechos y pretendían ejercitar la acusación particular", en referencia a un hijo del ministro de Franco Pedro González-Bueno.

Tampoco aceptó el tribunal los testimonios de los expertos juristas extranjeros, con los que Garzón quería acreditar el debate jurídico existente en la materia y que invalidaría la prevaricación.

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Lo único que aceptó la Sala fue la sustitución de tres testigos que habían sido citados y que por su avanzada edad y estado de salud no podrán finalmente declarar en el Alto Tribunal. Las tres primeras víctimas del franquismo lo harán hoy.

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