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El Supremo da un toque a las audiencias para que no devuelvan el dinero de las cláusulas suelo

Los “muchos miles de procedimientos” en trámite causarían un trastorno grave a la economía si se devolviera el dinero de forma retroactiva. Esta doctrina sólo afecta a las hipotecas de BBVA y Cajasur, que son las entidades afectadas por su resolución, pero no a las demás

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Imagen de una de las manifestaciones contra las clausulas del suelo. /EFE

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El Tribunal Supremo ha dado un toque de atención frente a las miles de sentencias que llevan dictadas los juzgados sobre la nulidad de las cláusulas suelo y, en contra del criterio mayoritario seguido hasta ahora por las audiencias provinciales, resuelve que no cabe devolver de forma retroactiva las cuantías cobradas indebidamente.

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Con su nueva doctrina, el Supremo da un toque de atención a la línea seguida hasta ahora en miles de sentencias dictadas por los juzgados mercantiles y que ha sido confirmada por la mayoría de las audiencias provinciales donde se ordena devolver estos cobros abusivos desde el momento en que se firmó una hipotecas.

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Para Seijo, los juzgados y las audiencias pueden seguir en su línea de devolver el dinero cobrado de forma indebida porque la doctrina del Supremo sólo afecta al BBVA

El magistrado José María Fernández Seijo entiende que la doctrina del Supremo afecta sólo a las demandas interpuestas contra BBVA y Novacaixagalicia, sobre las que ha dictado ya dos sentencias.Seijo elevó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) la cuestión prejudicial que tumbó parte del edificio del sistema de ejecución hipotecaria español.

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Cada mes se interponen en España 9.000 demandas contra cláusulas suelo. Es una estimación, porque no hay estadísticas

“Los bancos se resisten a eliminar las cláusulas suelo porque, cada mes que transcurre, van haciendo caja”, reconoce una fuente jurídica especialista en este tipo de conflictos.

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La primera sentencia del Supremo fue interpretada por las audiencias provinciales respecto a que era una resolución que afectaba sólo a los contratos similares firmados por esta entidad financiera, por lo que la mayoría ha acordado devolver todos los intereses cobrados de forma abusiva desde el comienzo del contrato basado en una cláusula suelo, en consonancia con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

“Grave” daño a la economía

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Dos magistrados se oponen: el mensaje de la sentencia es que los bancos pueden incumplir sus obligaciones de información y abusar de sus clientes sin sanción alguna

Esta tercera sentencia es la que se ha dado a conocer este jueves. En ella, la Sala de lo Civil del Supremo fija su criterio de esta manera: “cuando en aplicación de la doctrina fijada en la sentencia de pleno de 9 de mayo de 2013, ratificada” por su sentencia de 16 de julio de 2014 y la de 24 de marzo de 2015, “se declare abusiva y, por ende, nula la denominada cláusula suelo inserta en un contrato de préstamo con tipo de interés variable, procederá la restitución al prestatario de los intereses que hubiese pagado en aplicación de dicha cláusula a partir de la fecha de publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013”.

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"Las entidades se resisten a anular las cláusulas suelo porque, cada día que pasa, hacen caja", dice un experto

El Supremo argumenta que la alteración al orden público económico no nace de la suma a devolver en un singular procedimiento que afecta a un consumidor y que “puede resultar ridícula en términos macroeconómicos, sino por la suma de los muchos miles de procedimientos tramitados en el tramitación con análogo objeto”.

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