Para el Supremo, haber estado en Afganistán es atenuante de la violencia machista
Rebaja la sanción disciplinaria a un sargento condenado por maltrato contra su esposa, al valorar sus medallas y que estuvo en el país asiático, donde "es frecuente acudir a la fuerza armada"
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El Tribunal Supremo considera que haber participado en la operacion de la ONU en Afganistán, donde "es frecuente acudir al empleo de la fuerza armada", es una atenuante a la hora de fijar la sanción disciplinaria a un sargento condenado por maltrato a su mujer, pese a reconocer que esta conducta es "indigna e intensamente repudiada por la sociedad". Pero valorando sus misiones en Afganistán, junto a la posesión de varias medallas, la Sala de lo Militar del alto tribunal ha estimado adecuado reducir el tiempo de suspensión de empleo del suboficial, que fue condenado en 2008 por golpear a su mujer, aunque resultó absuelto, por falta de pruebas, del delito de maltrato doméstico habitual que se le imputaba.
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El sargento primero del Ejército del Aire Juan José B.A. resultó condenado en 2008 por el Juzgado de lo Penal número 21 de Madrid a nueve meses y un día de prisión, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años. La sentencia, que adquirió firmeza en 2009 al ser avalada por la Audiencia de Madrid, considera probado que el 7 de agosto del 2006 "se produjo una discusión entre el hoy acusado y su entonces mujer, estando ambos en la cocina del domicilio familiar de Galapagar, dado que el padre de los menores quería llevarse a sus dos hijos a Asturias con la abuela materna, a lo que se opuso la madre de los menores. Lo que provocó que el acusado la agarrase fuertemente de los brazos y le empujase contra la pared, lo que le ocasionó hematomas que no han sido descritos desde el punto de vista médico". La resolución añadía que no había quedado demostrado maltrato doméstico habitual, también imputado.
Debido a esta condena, el Ministerio de Defensa abrió al suboficial un expediente disciplinario como responsable de la falta grave consistente en "haber sido condenado por sentencia firme en aplicación de disposiciones distintas al Código Penal Militar, por un delito cometido con dolo que lleve aparejada la pena de prisión". La entonces ministra de Defensa, Carmen Chacón, el 14 de junio de 2011, impuso al sargento por este motivo la sanción disciplinaria extraordinaria de suspensión de empleo por tiempo de nueve meses y un día.
Contra el acuerdo de la ministra, el suboficial interpuso recurso contencioso-militar ante la Sala Quinta del Supremo. El alto tribunal destaca que Defensa eligió correctamemte el tipo de sanción impuesta al sargento, de suspensión de empleo, por "la gravedad e indignidad de su comportamiento". "Nos encontramos ante un delito --de lesiones en el ámbito familiar-- y una pena --nueve meses y un día de prisión--, que por su naturaleza y extensión nos conducen a considerar proporcionada la sanción elegida e impuesta de suspensión de empleo".
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Agrega el tribunal que a todos los militares en general --de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil--, "les resulta exigible ese plus de moralidad o eticidad superior al del resto de los ciudadanos, y que conductas como la sentenciada -tan intensamente repudiada por la ciudadanía en el contexto de una sociedad democrática avanzada como la española- no contribuyen, precisamente, a poner de manifiesto".
Pero la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Fernando Pignatell, discrepa de la ministra de Defensa en la extensión de la sanción impuesta, que fue de nueve años y un día de suspensión. En ese terreno, el Supremo dice que "no es posible" dejar de "valorar positivamente la infrecuente circunstancia de que el suboficial hoy demandante se encuentre en posesión de varias condecoraciones, distintivos y Menciones Honoríficas, así como su acostumbrada o asidua participación en operaciones de mantenimiento de la paz en un escenario de la dificultad y peligrosidad de Afganistán, en el que resulta frecuente que los participantes en tales operaciones hayan necesidad de acudir al empleo de la fuerza armada".
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Por ello, entiende que no se ha realizado la necesaria individualización de la sanción, por lo que la rebaja a cinco meses de suspensión de empleo, al entender que nueve meses era una extensión "absolutamente desproporcionada" a la vista de la entidad de los hechos --que el propio tribunal califica de indignos, graves y repudiables-- y a las circunstancias concurrentes en el sancionado, que detalla que estuvo tres veces distintas en la operación internacional de Afganistán como integrante del contingente español, y que está en posesión de tres Menciones Honoríficas, una Cruz del Mérito Aeronáutico con distintivo blanco, una medalla OTAN y un Distintivo (por su intervención en el país asiático citado) y una Cruz de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo.
La Sala rechaza otros aspectos del recurso del suboficial, como el que consideraba inadecuada la sanción de suspensión de empleo cuando la Audiencia de Madrid había conmutado su pena de nueve años de prisión por trabajos en beneficio de la comunidad. Y tampoco le da la razón cuando señalaba que no había podido elevar alegaciones a la sanción de nueve meses de suspensión porque la propuesta de la instructora de su expediente había sido sancionarle sólo con cinco años, y no con nueve, como decidió el Ministerio de Defensa.
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Teléfono de atención a víctimas de violencia de género 016 (no deja rastro en la factura del teléfono)