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El Supremo deja en multa la pena de prisión por cohecho a De Urquía y a Roca

EFE

El Tribunal Supremo ha dejado en una multa económica la pena de prisión que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) impuso por un delito de cohecho al juez de Marbella (Málaga) Javier de Urquía y al ex asesor urbanístico del consistorio marbellí Juan Antonio Roca.

El pasado 12 de marzo, fuentes del Supremo adelantaron el fallo de la sentencia dictada a raíz del recurso de De Urquía y Roca, diciendo que el tribunal absolvía al primero del delito de prevaricación (anulando la condena a una multa de 36.000 euros) y que mantenía su condena por cohecho, pero la resolución notificada hoy revela que también se ha rebajado la pena por este delito.

Así, el Supremo condena a De Urquía a veintiún meses de suspensión de su cargo de magistrado y multa de 73.800 euros en lugar de a los dos años de prisión, los siete de inhabilitación para cargo público y la misma multa que le impuso el TSJA; mientras que Roca -al que el TSJA condenó a un año de cárcel y 73.800 euros de multa- sólo deberá pagar 36.900 euros de multa.

En su sentencia, el Tribunal Supremo justifica la reducción de la pena en el hecho de que aunque ha quedado probado que De Urquía pidió dinero a Roca para pagar la entrada de una vivienda a cambio de un trato favorable en asuntos judiciales, al haberse anulado la condena por prevaricación -es decir, haber estimado que no hubo tal trato de favor- la pena debe ser menor.

La absolución de De Urquía por el delito de prevaricación, según el Supremo, obedece a que si bien el juez incurrió en varios defectos procesales, el tipo penal sólo se da cuando éstos consisten "en absoluta falta de competencia o en inobservancia de esenciales normas de procedimiento".

"La mera ilegalidad no basta a estos efectos", señala la sentencia.

Según los hechos declarados probados por la sala de lo civil y penal del TSJA, en los primeros meses del año 2006, De Urquía, que quería comprar una vivienda en la Urbanización Azalea Beach de Marbella, encargó a su amigo el empresario francés Arnaud F.A. -que fue absuelto- que le buscara un abogado para redactar los documentos para adquirir el inmueble.

Antes del 16 de marzo de ese año, De Urquía pidió dinero a Roca, quien previamente había aceptado el encargo del empresario, para abonar la cantidad que se le exigía a la firma del contrato de compraventa de la vivienda, "a cambio de un trato favorable en asuntos judiciales".

Para favorecerle, según la sentencia del TSJA, el magistrado dictó un auto por el que accedía a la petición del ex asesor marbellí de suspender cautelarmente la emisión de un programa televisivo alusivo a distintas actividades de Juan Antonio Roca, "sin diligencia probatoria alguna".

Según la sentencia, Roca entregó a De Urquía 73.800 euros, justo el dinero necesario para la firma del contrato de compraventa, al día siguiente de que el magistrado admitiera a trámite la querella sobre el reportaje presentada por Roca en su Juzgado y estimara su petición de suspensión cautelar de la emisión.

Ahora, el Supremo ha considerado que "no es un defecto formal importante" que De Urquía admitiera la querella sin esperar a que llegara formalmente a su Juzgado -el decanato aún no la había repartido- y tampoco considera relevante que suspendiera la emisión del programa sin escuchar al querellado ni al fiscal, ya que la ley le permite hacerlo de este modo.

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