El Supremo confirma la condena a 15 años de inhabilitación para la juez Coro Cillán por prevaricación
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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de quince años y un día de inhabilitación impuesta a la magistrado Coro Cillán por un delito continuado de prevaricación por favorecer a un amigo íntimo al precintar en 2011 la discoteca madrileña Moma, en la calle José Abascal de Madrid.
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La Sala de lo Penal ha desestimado el recurso de la titular del Juzgado de Instrucción número 43 de Madrid y le ha impuesto el pago de una multa de 18 meses y un día por una cuota de 15 euros y la citada inhabilitación.
La sentencia, que ha tenido como ponente al magistrado Joaquín Giménez, hace suyo el relato del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y determina que los autos dictados por Cillán son "clara y absolutamente prevaricadores porque solo responden a su voluntad situándose extramuros de cualquier argumentación admisible jurídicamente, manifiestamente injusta y exteriorizada de una arbitrariedad".
En el juicio, Coro Cillán declaró que acordó precintar la discoteca Moma en septiembre de 2011 a raíz de la denuncia de uno de los socios para evitar que se produjera otro caso como la muerte del joven Álvaro Ussía, quien falleció en 2008 por los golpes que le propinó un portero de El Balcón de Rosales.
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La sentencia confirma que Cillán, estando de guardia en los juzgados de Plaza de Castilla, y después de recibir una denuncia de uno de los propietarios de la discoteca Moma contra su socio, dictó ese mismo día un auto atendiendo a lo que había solicitado el denunciante, adoptando medidas cautelares sobre un local sin haber realizado ninguna comprobación en relación a los hechos denunciados y sin trámite de audiencia al denunciado.
Al día siguiente de ordenar el precinto de la discoteca, el 22 de septiembre de 2011, la juez en un nuevo auto acordó la administración judicial sin que conste motivación alguna en dicho auto más allá de haberse practicado una comparecencia entre las partes concernidas, sin concretar más. Posteriormente nombró como administrador del local al letrado con quien tenía una amistad íntima, señalando como honorarios 2.500 euros mensuales.
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La Sala considera que esos dos autos son "clara y absolutamente prevaricadores porque sólo responden a la voluntad de la magistrada situándose extramuros de cualquier argumentación admisible jurídicamente, manifiestamente injusta y exteriorizada de una arbitrariedad".
El juez, según el Supremo, no puede erigirse en el tribunal de la conciencia de la ley porque ello suponer convertir su voluntad en el criterio de decisión para resolver el conflicto.
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La sentencia explica que la prevaricación se comete por sí sola con los dos autos, y al margen de la amistad íntima existente entre la juez y el abogado, una amistad que el tribunal considera acreditada, como la sentencia de instancia que "desde luego no viola ningún derecho fundamental de la recurrente, ni menos su condena carece de probanza".