Este artículo se publicó hace 16 años.
El Supremo no admite el incidente de nulidad de Atutxa contra la sentencia que le condenó
El Tribunal Supremo no ha admitido a trámite el incidente de nulidad presentado por los ex miembros de la Mesa del Parlamento vasco Juan María Atutxa, Gorka Knorr y Kontxi Bilbao contra la sentencia que les condenó por no disolver el grupo Sozialista Abertzaleak (SA), heredero de la ilegalizada Batasuna.
En una providencia notificada hoy, la Sala de lo Penal del Alto Tribunal considera "extemporánea" la recusación de uno de los magistrados, ya que "la inicial composición de la sala y la posterior asunción por el pleno del conocimiento de este recurso fueron debidamente notificadas al recurrente, sin que se formulara objeción alguna al respecto".
La Ley Orgánica del Poder Judicial establece que "no se admitirán con carácter general incidentes de nulidad de actuaciones", salvo por la vulneración de derechos fundamentales "siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario".
El recusado es Manuel Marchena, que antes de ser magistrado pertenecía a la Fiscalía, pero el Supremo explica que nunca tuvo "responsabilidad alguna" en el procedimiento cuando trabajaba para el Ministerio Público.
Marchena, además, fue el ponente de la sentencia que condenó a Atutxa, Knorr y Bilbao, pero -según la providencia- su designación "fue acordada cuando el pleno de la sala ya había votado y decidido el sentido de la resolución", al haber quedado en minoría el ponente inicial, Carlos Granados, favorable a la absolución.
El Supremo dice también que "no ha existido quiebra del derecho de igualdad" de los condenados respecto del criterio fijado en la sentencia que confirmó la absolución del presidente del Banco Santander, Emilio Botín, en el caso de las cesiones de crédito.
En esa resolución, el Alto Tribunal consideró que una acción popular no puede por sí sola pedir la apertura de juicio oral, criterio que matizó en la "sentencia Atutxa" al considerar que sí está legitimada para hacerlo cuando el delito carece de un perjudicado concreto y, por tanto, no hay acusación particular.
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