Una vez más, a Bankia le sale a pagar. El banco ha recibido otra sentencia judicial que le condena a pagar 200.000 euros por concertar un contrato de obligaciones subordinadas con un agricultor autónomo de Castellón que desconocía el funcionamiento y riesgos del producto.
El juzgado de Primera Instancia número 11 de Valencia ha dictado una sentencia en la que estima la demanda del agricultor y declara la nulidad del contrato 'por error esencial en el consentimiento', y condena a Bankia a devolver 200.000 euros y sus intereses legales. No obstante, el demandante debe reintegrar a Bankia los importes recibidos como intereses o cupones.
El cliente concertó la compra de obligaciones subordinadas por ese importe en octubre de 2006. Según el agricultor, pensaba que adquiría un depósito a plazo fijo, sin riesgo y recuperable en cualquier momento. Cuando quiso disponer de parte del capital, 6.000 euros, para realizar un viaje, se le informó de que el capital no se podía recuperar hasta el año 2022.
El cliente argumenta que no tuvo conocimiento del canje de acciones ofrecido por Bankia en marzo de 2012, aunque el banco alega que informó al cliente de las características del producto y de sus riesgos y hubo consentimiento informado.
Sin embargo, el juez ha considerado probada la ausencia de preparación técnica del cliente en materia de inversiones financieras, y que éste se dedicaba a trabajar sus tierras, a lo que se añade la relación comercial de confianza existente entre el agricultor y su oficina, en especial con un empleado y su director.
El caso de este agricultor es un reflejo más del modus operandi que muchas cajas, no sólo Bankia, han utilizado para colocar intencionadamente preferentes y productos de alto riego a personas que desconocían por completo lo que se les estaba vendiendo. Personas muy mayores, algunos enfermos o incluso con problemas de comprensión, ese era el perfil que buscaban los trabajadores bancarios para vender estos productos financieros. Gente que confiaba en 'su banco de toda la vida' y que no eran capaces de entender bien lo que estaban firmando o las condiciones que se les planteaban. Condiciones que muchas veces no se explicaban por completo o se omitían por parte del trabajador que gestionaba el contrato.
Ocultar información
Precisamente la omisión de información fue la razón que alegó el juzgado el juzgado de Primera Instancia número 27 de Valencia el pasado mes para anular el contrato de preferentes de una clienta de Bankia y su posterior canje por acciones. La falta del deber de información infringida por el banco le ha supuesto la obligación de devolver a esta señora 30.000 euros.
La afectada, de 82 años, viuda y con una pensión de 550 euros al mes, tenía además dificultades de movimiento y audición. 'Sin conocimientos financieros ni de contratación bancaria', como explica la sentencia, la mujer quiso depositar en el banco 120.000 que había recibido por la venta de un piso. Ella pidió ingresar el dinero en un plazo fijo que le permitiera disponer del mismo cuando considerase, pero el trabajador de Bankia le aconsejó la adquisición de obligaciones subordinadas con 30.000 euros de ese capital. Las condiciones que le propusieron en aquel momento es que el dinero 'estaba garantizado' y que la mujer 'podría disponer de liquidez inmediata'.
El juez estimó que 'no es razonable que una persona de su edad y con un perfil minorista se decida por sí misma y libremente a adquirir un producto que supone asumir inversiones de riesgo máximo y menos con un vencimiento a largo plazo'.
Preferentistas con alzheimer
Los casos más llamativos por la ausencia de ética que demostraron los trabajadores bancarios son aquellos que implican a personas que apenas sabían leer o escribir o cuya capacidad de raciocinio estaba claramente mermada por alguna enfermedad, como la demencia senil o el alzheimer. Estas situaciones demuestran más si cabe la intencionalidad y la premeditación del engaño.
Un ejemplo es la condena el pasado febrero que le impusieron a Bankia al quedar demostrado que vendieron participaciones de preferentes a un matrimonio en el cual el hombre padecía un alzheimer ya diagnosticado y avanzado.
Aunque la pareja firmó los contratos en una sucursal de Caixa Laietana, la sentencia condena a Bankia, grupo del que ahora forma parte esta caja, a devolver los 36.000 euros que habían invertido en este producto así como sus correspondientes intereses.
Al marido, diagnosticado de alzheimer,lo dejaron fuera del cuarto cuando se procedió a la firma del contrato
La particularidad de la sentencia es que afea la actitud de una subdirectora de oficina de Caixa Laietana frente a un cliente con esta enfermedad degenerativa. Y es que en junio de 2011, cuando el matrimonio contrató los 6.000 últimos euros en preferentes, el marido, con Alzhéimer diagnosticado desde 2004, ya tenía muy avanzada esta enfermedad mental degenerativa.
Critica que al marido, que ahora tiene 81 años -entonces 71-, se le dejara fuera del despacho en el momento de la firma a pesar de que el dinero era en parte suyo, y que, a pesar de que la mujer, de 80 años -70 entonces-, no tenía un perfil inversor, se la forzó a firmar 'sin tiempo a reflexionar'.
En Santander se dio un caso parecido donde Liberbank fue condenado por la venta en el año 2009 por Caja Cantabria de participaciones preferentes por más de 30.000 euros a una anciana aquejada de alzheimer.
El fallo declaraba nulo el contrato entre la entidad y la demandante, y condena a Liberbank a devolver a la mujer 30.378 euros más intereses y costas. Según el juez, era 'evidente' que el producto 'ni respondía al perfil de la demandante', ni la entidad ' actuó 'de forma congruente', sino que 'promovió la contratación a sabiendas de la inidionedad del producto para la demandante', que se encontraba aquejada desde hace años por un proceso de alzheimer, por el que fue incapacitada judicialmente un año más tarde.
Incapaz de entender lo que le vendían
Una vez más, la edad y la falta de formación son el escenario de un contrato de venta de preferentes. En este caso, tal y como se contaba en El País, se trata de una de las sentencias con importe más alto de las que se han tramitado hasta ahora.
Bankia ha sido condenada a devolver 1,2 millones de euros a una mujer a la que convencieron de invertir esa cantidad en preferentes.
Era una señora jubilada, sin estudios y que no hablaba bien español porque vivía en Francia hacía muchos años
La sentencia considera que la mujer recibió una información insuficiente y que no era un perfil idóneo para ese tipo de producto ya que se trataba de una señora jubilada, sin estudios y que no hablaba bien español porque vivía en Francia desde hacía muchos años. Pese a que ella insistió en querer invertir en un producto 'seguro y fiable', un trabajador de Bankia le convenció para cambiar su dinero, que según él no estaba rentando suficiente ganancias a plazo fijo, a otro producto 'novedoso' y 'muy seguro' que le iba a reportar más intereses.
Engaño a madre e hija
Una mujer que sufre una minusvalía del 85% y su madre de 88 años, analfabeta, han pedido la nulidad de las participaciones preferentes que compraron a una entidad de Bankia sin saber lo que firmaban y por la confianza que les merecía el banco.
A.G.R., con problemas de visión, de movilidad y lenguaje, por lo que tiene reconocida una minusvalía del 85%, invirtió en las preferentes 200.000 euros, la mitad de los 420.708 euros que recibió como indemnización por un grave accidente de tráfico que sufrió en 1996, en el que falleció su pareja. La segunda firmante fue su madre de 88 años, ama de casa y analfabeta.
Ambas mantuvieron el dinero en depósitos a plazo fijo en Bankia durante años, hasta que el 25 de mayo de 2009, fueron avisadas por el banco para modificar el producto que tenían contratado. Entonces 'le informaron que se estaba comercializando un nuevo producto que también era un depósito pero que rentaba un interés mucho mayor', según la demanda.
Afirma el abogado que 'la anciana señora ni siquiera fue al banco, le dieron el contrato para que su hija se lo llevara a casa' y ninguna de ellas recuerda haber firmado el test de idoneidad.
Madre e hija recibieron en enero de 2012 la última liquidación en concepto de intereses y cuando comprobaron que dejaban de cobrar y preguntaban a los empleados del banco, les decían que 'no se preocupase, que habían surgido pequeños inconvenientes que se solventarían en breve'.
Les decían que 'no se preocupase, que habían surgido pequeños inconvenientes que se solventarían'.
En junio de 2012 la mujer volvió a preguntar y los trabajadores del banco 'le manifestaron que habían surgido problemas de carácter financiero a nivel nacional que habían impedido el abono de las liquidaciones pero que no tenía nada que temer puesto su depósito estaba a buen recaudo, lo que tranquilizó a la cliente ante la confianza que tenía depositado en los empleados y la entidad que le venían atendiendo durante años', afirma la demanda.
Preferentes islandesas
Cajamadrid colocó en 2006 a sus clientes participaciones preferentes de un banco de Islandia, el Kaupthing Bank, pese a saber que era una entidad en crisis y con riesgo de quiebra. En 2008 dicho banco fue una de las tres entidades rescatadas por el Gobierno islandés ante la crisis de la burbuja crédito y el desplome de la corona.
Un Juzgado de Zaragoza ha condenado a Bankia a devolver 84.365,98 euros a los herederos de una anciana a quien, el 21 de abril de 2006, la caja de ahorros gestionó la compra de participaciones preferentes del Kaupthing Bank por importe de 100.397,50 euros.
Lo más relevante de la resolución judicial es que pone de manifiesto cómo Cajamadrid gestionó la compra para la cliente, entonces de 81 años de edad, de las participaciones del banco islandés, pese a conocer un informe del Observatorio de Coyuntura Económica Internacional, que no descartaba la quiebra de dicha entidad.
Para el juez, Cajamadrid 'omitió una obligación de información a la cliente que concluyó con la compra de un producto complejo, de elevado riesgo, procedente de un banco que atravesaba una crisis económica que era ya conocida por los analistas --y por Cajamadrid-- y había tenido ya repercusiones graves en los mercados'.
El producto no lo entiende ni la directora de la sucursal
Una de las sentencias más llamativas es la que emitió el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Girona cuando condenó a Bankia a devolver 28.565 euros a un jubilado, de 78 años y con escasa formación financiera, que invirtió esa cantidad en la adquisición de participaciones preferentes en 2008 y 2009 en Caixa Laietana (integrada en el banco en 2010).
La directora de la sucursal 'no fue capaz de explicar correctamente el producto
El fallo judicial ponía de relieve que la complejidad de este producto financiero era tan elevada que ni la directora de la sucursal que colocó las preferentes a este cliente dominaba sus características, por lo que no pudo dar explicaciones correctas de lo que estaba vendiendo.
Tal y como expone la resolución judicial, esta mujer, 'no fue capaz de explicar (como testigo en el pleito) correctamente el producto en comparación con lo expuesto por los peritos, de forma que difícilmente pudo hacerlo en el momento de la contratación'.
Añade el texto que la responsable del banco 'tampoco fue capaz de explicar la razón por la que la entidad calificó el producto como no complejo y poco después como complejo, y desconocía el funcionamiento del mercado en el que se negocia (AIAF)'.
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