Este artículo se publicó hace 17 años.
Los seguros, gran obstáculo para la movilidad de las obras de arte
Los seguros juegan un papel fundamental en la organización de las grandes exposiciones temporales y constituyen uno de los principales obstáculos en la movilidad de las piezas para la organización de estas muestras, que recurren cada vez más a la ayuda del Estado para garantizar las obras de arte.
Atentados terroristas como los del 11-S, el robo de obras como "Los niños del carretón", de Goya, o la agresión al cuadro "Puente de Argenteuil" de Claude Monet rajado en el Museo d'Orsay, han provocado que los seguros exigidos sean cada vez más cuantiosos.
Ya hace dos años la entonces ministra de Cultura Carmen Calvo pidió a sus homólogos europeos un "plan de acción" para facilitar el desplazamiento de las colecciones de arte entre los cerca de 30.000 museos existentes en los Estados miembros y resolver los problemas que plantea esa movilidad.
Entre los fines de los museos la ley establece la organización de exposiciones temporales. En el caso del Museo del Prado, esta organización se especifica en los textos legales que definen su régimen jurídico y funcionamiento.
Capítulo fundamental de la gestión de exposiciones es el relativo a los seguros de las obras, en los que existen dos modalidades. En la llamada "Póliza comercial", modo más habitual, el museo prestatario solicita a una compañía de seguros una póliza por cada una de las obras de arte propiedad del prestador.
La obra tiene una valoración económica, a la que se llama "valor convenido" que es el que le da su propietario y es aceptado por el prestatario.
Esta póliza contempla cláusulas especiales para las obras de arte. La modalidad general es la denominada a todo riesgo y "clavo a clavo", es decir, la póliza cubre desde el momento en que la obra se descuelga en su domicilio de origen, el viaje hasta destino, el desembalaje, la exhibición, el viaje de regreso y hasta volver a ser "clavado" en su domicilio.
Además de este marco general que supone el "clavo a clavo", los museos y prestadores implicados en una exposición temporal suelen solicitar cláusulas específicas, como la cobertura ante posibles ataques terroristas durante el tránsito de la obra y su estancia en el museo prestatario. Esta cobertura está sufriendo una demanda creciente.
Otra cláusula habitual es la "cláusula de museo", según la cual aunque una obra se pierda en un siniestro y el propietario sea indemnizado por la compañía de seguros, la titularidad de la obra por parte del Museo propietario no prescribe jamás.
También es habitual la cláusula de demérito. En el caso de daño parcial debido a alguno de los riesgos asegurados por la póliza, la cuantía de la pérdida será la de los costes de restauración, así como el coste de su depreciación.
La otra modalidad utilizada para las obras de arte es la Garantía del Estado, aseguramiento público especial puesto en marcha en los últimos años.
Este aseguramiento, cada vez más utilizado por los museos públicos, está regulado por ley y dado que es el propio Estado quien garantiza las obras de arte, cada año, en los Presupuestos Generales del Estado se establecen las cuantías que se le asignan.
La Garantía del Estado protege las obras frente a la posible destrucción, pérdida, sustracción o daño que puedan sufrir en el periodo comprendido entre la cesión de la obra y el momento de devolución de la misma a su titular ("clavo a clavo"), de tal forma que el Estado español actúa como asegurador de las citadas obras de forma similar a una compañía aseguradora privada.
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