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La Sala del 61 del Tribunal Supremo admite a trámite las demandas de ilegalización de ANV

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La Sala del 61 del Tribunal Supremo (TS) ha admitido hoy a trámite las demandas de ilegalización formuladas por la Fiscalía y la Abogacía del Estado contra Acción Nacionalista Vasca (ANV), formación a la que ha concedido un plazo de veinte días para que conteste a las mismas, según fuentes del Alto Tribunal.

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Los magistrados de la Sala del 61, así denominada por ser éste el artículo de la ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) que establece sus competencias, han acordado admitirlas a trámite, tras reunirse durante una hora, y una vez que este partido ha subsanado el defecto observado en su escrito de personación.

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Además, la Sala Especial ha decidido unir los escritos presentados por la Abogacía del Estado el pasado 20 de febrero a las demandas de ilegalización formuladas contra el PCTV y ANV, y como consecuencia de ello ha concedido al primer partido un nuevo plazo de veinte días para la contestación a la demanda de ilegalización.

Las nuevas pruebas presentadas por los servicios jurídicos del Estado están basadas en dos informes de la Policía entregados por el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón después de que se presentara la demanda de ilegalización de ambos partidos.

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Estas pruebas, según la Abogacía del Estado, confirman que el PCTV y ANV se encuentran incursos en las causas de ilegalización previstas en la Ley de Partidos.

La Sala del 61 ya admitió el pasado 13 de febrero las demandas de ilegalización formuladas contra el PCTV y le concedió un plazo de veinte días para que contestara a las mismas, al que ahora se añade un nuevo plazo de veinte días.

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Sin embargo, ese día no pudo admitir a trámite las presentadas contra ANV, para lo que es necesario tener antes por personada a la parte demandada, ya que este partido no había aportado un poder notarial de representación.

La Ley de Partidos establece que una vez admitidas las demandas se da a los demandados un plazo de veinte días para que contesten a las mismas.

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A continuación, y siempre que las partes lo propongan o la sala lo considere necesario, se abrirá un periodo de prueba, que se regirá por lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que concede a los demandantes y a los demandados plazos sucesivos de veinte días para formular alegaciones sobre las pruebas presentadas.

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