Este artículo se publicó hace 14 años.
Las reuniones con Batasuna durante la tregua no son delito
El Supremo mantiene por unanimidad el archivo decretado hace un año por el TSJ del País Vasco de la causa abierta contra López, Ibarretxe, Ares y cinco dirigentes de la formación ilegalizada
Por unanimidad. Los cinco magistrados del Tribunal Supremo (TS) encargados de determinar si el lehendakari, Patxi López, y su antecesor, Juan José Ibarretxe, debían ser juzgados por reunirse con Batasuna durante el alto el fuego de ETA de 2006, están de acuerdo. Las reuniones mantenidas por dirigentes políticos con la formación ilegalizada no son constitutivas de ningún tipo de delito y, por tanto, se mantiene el sobreseimiento y archivo de las actuaciones decretado hace un año por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV).
El presidente de la Sala de lo Penal del Supremo, Juan Saavedra, y los magistrados Julián Sánchez Melgar, Alberto Jorge Barreiro, José Manuel Maza y Andrés Martínez Arrieta que será ponente de la resolución, que se hará pública en los próximos días se han ratificado en el auto de la propia Sala Segunda que rechazó, en diciembre de 2006, una querella presentada contra el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, y otros dirigentes socialistas por una reunión mantenida por líderes del PSE con Batasuna.
Declara que Foro Ermua y DyJ tenían legitimación para acusar
En aquella ocasión, el Alto Tribunal rechazó la querella de Manos Limpias que también se dirigía contra los miembros del Consejo de Ministros, al considerar un "fraude constitucional" que "alguien pretendiese, mediante el ejercicio de la acción penal y la puesta en marcha de un proceso de la misma naturaleza, corregir la dirección de la política interior o exterior" que la Constitución "encomienda al Gobierno democráticamente legitimado".
El autodenominado sindicato de funcionarios imputaba a Zapatero un delito dedesobediencia por haber permitido reuniones con una formación ilegalizada. El Supremo respondía a este argumento que para cometer este delito es necesario que haya una prohibición expresa de alguna acción, como sería la de reunirse con los integrantes de Batasuna. "Sin orden expresa, no puede existir negativa abierta a su cumplimiento", argumentaba el Alto Tribunal. Además, recordaba que, a pesar de que los tribunales "pueden ser llamados a controlar la acción del Gobierno", esta función está "específicamente atribuida a las Cortes Generales".
Por la doctrina AtutxaEl TS ya rechazó en 2006 una querella contra Zapatero por hechos similares
Pese a existir ese precedente, el TSJCV no lo aplicó al archivar las actuaciones abiertas contra Patxi López, Ibarretxe, el consejero vasco de Interior, Rodolfo Ares, y cinco dirigentes de Batasuna, sino que se basó en la llamada doctrina Botín del Tribunal Supremo, que libró del banquillo al presidente del Santander. El Tribunal Superior vasco entendió que, al no acusar el fiscal, las acusaciones ejercidas por Foro Ermua y Dignidad y Justicia carecían de legitimidad para que se celebrara el juicio contra los dirigentes vascos.
Sin embargo, el Supremo, al revisar el recurso presentado por estas asociaciones contra el archivo, declara que ambas tenían suficiente legitimación para solicitar la apertura del juicio oral. Es decir, el Alto Tribunal se inclina otra vez por la doctrina Atutxa, frente a la que puso nombre Emilio Botín.
La doctrina Atutxa sirvió para condenar al ex presidente de la parlamento vasco Juan María Atutxa y los ex miembros de la Mesa de esa Cámara Kontxi Bilbao y Gorka Knörr por negarse a disolver al Grupo Parlamentario de Batasuna tras su ilegalización. El Supremo estableció que, como la desobediencia es un delito en el que no hay perjudicados directos es decir, nadie puede ejercer la acusación particular, la acción popular es suficiente para llegar a juicio.
Votos particularesEsta resolución, que limitaba la doctrina Botín, contó en su día con los votos particulares de varios magistrados de la Sala de lo Penal del Supremo. Entre ellos figuraban dos de los cinco magistrados que han compuesto la Sala que ayer resolvió que reunirse con Batasuna no es delito. Se trata de Andrés Martínez Arrieta y de Julián Sánchez Melgar. En esta ocasión sólo uno ha discrepado de sus compañeros y ha anunciado que emitirá el correspondiente voto particular.
En su voto a la sentencia que estableció la doctrina Atutxa, Martínez Arrieta discrepaba del criterio mayoritario en la distinción que se producía entre los procedimientos abreviados (en los únicos en los que se puede aplicar la doctrina Botín) y los sumarios.
Y de eso depende, en parte, otro de los casos más importantes que están en manos del Tribunal Supremo: el procedimiento abierto contra Baltasar Garzón por prevaricación, por haber abierto la primera causa penal contra los crímenes franquistas. Sólo le acusan Manos Limpias, la asociación también de corte ultraderechista Libertad e Identidad y, desde ayer, Falange. La Fiscalía no acusa al magistrado porque entiende que no cometió ningún delito. Para tratar de burlar la doctrina Botín, las acusaciones ya han pedido al instructor, Luciano Varela, que transforme las diligencias en sumario, lo que les permitiría sentar a Garzón en el banquillo sin el apoyo del fiscal.
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