Este artículo se publicó hace 15 años.
RENFE deberá indemnizar a una mujer que perdió una pierna al caerse del tren
El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (RENFE) a indemnizar en 147.357 euros a una mujer que perdió una pierna a raíz de las lesiones sufridas al caer a la vía desde la escalera de uno de los vagones de un tren cuando éste se puso bruscamente en marcha.
La mujer sufrió el accidente el 23 de mayo de 1993 en la estación de Figueres (Girona), cuando bajaba al andén tras haberse subido al tren Costa Brava Express 371 para ayudar a un familiar que iba a viajar en él localizando su asiento y colocando su equipaje.
Las lesiones sufridas provocaron la amputación de una de sus piernas, por lo que presentó una demanda contra RENFE, el maquinista del tren, el factor de circulación (empleado encargado de controlar la circulación de los trenes) y el jefe de servicio de la estación.
El Juzgado de Primera Instancia desestimó dicha demanda al considerar que la culpa era "exclusiva de la víctima, puesto que bajó del tren en marcha", por lo que la demandante recurrió esta resolución ante la Audiencia Provincial de Gerona, que condenó en 2003 a los demandados a indemnizarle solidariamente en 147.357 euros, la cantidad que ella había solicitado.
Sin embargo, tanto RENFE como el factor de estación recurrieron ante el Supremo, que ahora ha determinado que es RENFE quien tiene que hacerse cargo de la reparación, dejando libre de cargos al factor de circulación.
El Alto Tribunal lo ha dispuesto así al considerar que "el riesgo no lo crea ni está bajo el control del factor, sino de RENFE como titular de la relación de transporte y de las circunstancias en que se desarrolla".
La sentencia explica que es esta empresa quien regula la actividad de los trenes, su configuración y los horarios, de forma que es responsabilidad suya el que los vagones del Tren Costa Brava Express 371 no llevaran un sistema de cierre automático de puertas que hicieran imposible que el tren arrancara cuando hubiese personas descendiendo de él.
Así, el TS entiende que el que este dato fuera determinante para que la demandante confiase en que tenía tiempo para subir al vagón "no permite trasladar responsabilidad alguna al factor, entre cuyas funciones no está la de ver las puertas de todos los vagones y comprobar si están bien cerradas".
Por ello, según expone la sentencia, condenarlo supondría imputarle una culpa "por el simple hecho de ser trabajador de RENFE y encontrarse en el lugar de los hechos cuando el accidente ocurre", razón por la que la indemnización se ha impuesto en última instancia solamente a la Red Nacional de Ferrocarriles.
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