El Supremo ha dado un serio revés a Pedro J.Ramírez y a su pretensión de usar de forma exclusiva, al menos unas épocas al año, la polémica piscina que tiene habilitada en un espacio marítimo-terrestre, de carácter público, en Son Servera, en la isla de Mallorca. El alto tribunal ha rechazado sendos recursos del director de 'El Mundo' y del Gobierno para lograr la suspensión del uso público de la renombrada pileta.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo confirma dos sentencias de la Audiencia Nacional, ambas de mayo de 2009, que estimaron parcialmente demandas de Jaume Sastre i Font, representante de Lobby per la Independencia.
Las consecuencias de los fallos judiciales son, primero, la anulación de la orden del Ministerio de Medio Ambiente, de mayo de 2005, que ordenó suspener temporalmente el uso público de la piscina hasta que se aprobara un proyecto de accesibilidad a la misma, el carácter --gratuito o no-- de utilización de la misma, el número máximo de personas que podrían acceder y otros detalles para el uso público. Asimismo, consideraba improcedente revocar la concesión e incoar expediente sancionador.
En segundo lugar, el Supremo confirma la anulación también de la orden ministerial de 7 de julio de 2006 por la que se ratificaba la suspensión del uso público de la zona de la piscina aprobada en la anterior orden, y que aprobaba el 'Proyecto de uso público de la piscina incluida en la concesión otorgada a doña Giuliana Arioli Cottini de ocupación de unos 350 m2 de bienes de dominio público marítimo terrestre', suscrito por el arquitecto Nicolás Valiente y presentado por Pedro J. Ramírez Codina, en escrito de 21 de diciembre de 2005.
La piscina de Pedro J.Ramírez saltó a las primeras páginas de la prensa en el verano de 2005 cuando fue ocupada por varias personas, entre ellas el entonces diputado nacional de Esquerra Republicana de Catalunya Joan Puig.
Posteriormente, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ratificó que la irrupción del diputado de ERC Puig en la piscina del chalet del director de El Mundo, Pedro J. Ramírez, situada en una zona de dominio público de la localidad mallorquina de Manacor, fue constitutiva de una falta de amenazas y no de delito.
El Alto Tribunal rechazó por tanto el recurso presentado por el responsable de esta publicación contra la decisión tomada el pasado mes de abril por el magistrado Joaquín Giménez, instructor de la causa abierta contra el diputado de ERC, al considerar que 'el acto violento o intimidación' en la que incurrió Puig no reviste 'la suficiente entidad' para ser delito.
Pedro J. Ramírez recurrió al considerar que la entrada de varios manifestantes, entre ellos el diputado, en su piscina, pretendía violar su derecho a la libertad de expresión. La Sala de lo Penal dice que esta violación no se produjo 'por más que se invoque su condición de director de un diario nacional'.
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