Este artículo se publicó hace 17 años.
La justicia da la razón a una víctima de ETA en su derecho a una medalla y a una pensión
La Sala de la Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha dado la razón a un funcionario víctima de un atentado de ETA a quien el Ministerio de Defensa denegó la concesión de la Medalla del Sufrimiento por la Patria y la pensión que lleva aparejada.
En su resolución, la Sala recuerda que J.A.C. sufrió un atentado en junio de 1985 que le dejó "importantes secuelas psicológicas" que le provocaron una baja en el servicio y, "tras largas y diversas vicisitudes", su pase en enero de 2005 a la situación de retiro "por pérdida de condiciones psicofísicas a consecuencia de acto de servicio".
Ya en esta situación, el funcionario solicitó en marzo de 2006 al Ministerio de Defensa que le fuera concedida la Medalla del Sufrimiento por la Patria y la pensión inherente a la misma conforme a un Decreto de 1975.
La petición fue denegada en aplicación de un Real Decreto de 2003 que derogó el anterior, lo que llevó al funcionario a presentar un recurso que fue igualmente desestimado por Defensa.
La sala considera ahora sin embargo que la normativa que debió aplicarse era la vigente en el momento de ocurrir el atentado, tal y como establece la doctrina al indicar que, "como de todo hecho jurídico nace un derecho, éste ha de regularse por la norma que rigiera al tiempo de producirse, cumplirse o completarse en todos sus extremos esenciales aquel".
En este caso, precisa la sentencia, "el hecho determinante de la normativa aplicable no es otro que aquel en que se produjo el fatal desenlace", junio de 1985, cuando estaba vigente el Decreto de 1975, con el que "sí tenía cabida y no se discute la concesión de la medalla y la pensión solicitada".
Comentarios de nuestros suscriptores/as
¿Quieres comentar?Para ver los comentarios de nuestros suscriptores y suscriptoras, primero tienes que iniciar sesión o registrarte.