El juez Ruz le explica al PP lo que significa la palabra 'incautar'
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El juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz ha echado mano del diccionario de la Real Academia Española de la Lengua para defender que se "incautó" de "determinados documentos" cuando el pasado 19 de diciembre ordenó a la Policía Nacional realizar un requerimiento judicial en la sede central del Partido Popular (PP), en la calle Génova de Madrid.
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Así consta en un auto en el que el instructor de la causa en la que se investiga la supuesta contabilidad B de los conservadores rechaza un recurso presentado por el gerente del PP de Castilla-La Mancha, José Ángel Cañas, imputado en el procedimiento, en el que pedía al juez que sustituyera de un auto la expresión "incautarse", en referencia a la documentación requerida, por la de que fue "aportada voluntariamente a la causa".
La defensa de Cañas apelaba a la definición del diccionario de la RAE para señalar que el verbo "incautarse" se emplea, "dicho de una autoridad judicial o administrativa", con el sentido de "privar a alguien de alguno de sus bienes como consecuencia de la relación de estos con un delito, falta o infracción administrativa". A su juicio, sin embargo, el PP aportó "voluntariamente" al juez los documentos que le había solicitado.
Ruz, sin embargo, recuerda en un auto fechado el pasado 30 de octubre que, tras comprobar el reflejo que las obras en la sede del PP tuvieron en la contabilidad oficial del partido, se vio obligado el 30 de julio de 2013 a pedir el "expediente completo" de estos trabajos, que presuntamente se pagaron con 1,7 millones de euros de dinero negro, según el último informe que ha entregado la Agencia Tributaria.
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Los conservadores atendieron este requerimiento el 10 de agosto de 2013 aunque el juez recuerda que entregaron 17 documentos fotocopiados, de los cuales sólo cinco habían sido previamente aportados a la causa. Esta circunstancia, según explica, le obligó a enviar a su secretario judicial y a la Policía a la sede de Génova para que el PP hiciera "entrega" a la "fuerza actuante" de toda la documentación sobre estas obras.
A partir de estas consideraciones Ruz sostiene que el auto recurrido no incurre en ningún "error material", entendiendo esta expresión, según afirma citando también el diccionario de la Real Academia, como "concepto equivocado o juicio falso" o "concepto oscuro (vocablo este último definido por el DRAE en su cuarta acepción como 'dicho del lenguaje o de una persona: confuso, falto de claridad, poco inteligible)".
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Tras esta apelación al diccionario, el juez acuerda rechazar el recurso de Cañas alegando que el auto con la expresión "incautación" debe "mantenerse íntegramente en los términos en aquél establecidos, sin que la solicitud de aclaración pueda encontrar mayor fundamento".