El juez rechaza la querella contra las firmas de rating
El magistrado no ve delito en las rebajas de calificación sufridas por España
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No pudo ser. El juez de la Audiencia Nacional Ismael Moreno ha rechazado la querella presentada contra las principales agencias de calificación de deuda en España, al entender que no cometieron delito alguno al rebajar la nota de la economía española. El magistrado hace suyo el informe de la Fiscalía Anti-corrupción que admite que estas entidades "se equivocaron gravemente", pero proponía no admitir a trámite la iniciativa que presentaron en febrero siete entidades, entre ellas Izquierda Unida.
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La decisión del titular del Juzgado Central de Instrucciónnúmero 2 se ha producido algo más de seis meses después de interpuesta la querella contra Moody's, Fitch Rating y Standard & Poor's en España, lo que llevó a pensar que las diligencias abiertas correrían distinta suerte. Pero el informe del fiscal Anticorrupción Alejandro Luzón, que consideraba que los hechos denunciados no son constitutivos de delito, ha sido clave en la decisión del magistrado.
Los querellantes anuncian que recurrirán en reforma el archivo
De hecho, constituye la mayor parte de una resolución de 32 páginas en la que Moreno afirma que "los hechos objeto de imputación, en sí mismos, no son constitutivos de delito o, dicho de otra manera, no hay ninguna imputación de actos concretos que encajen en las conductas descritas" en el Código Penal.
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Añade que la querella, "lejos de aportar verdaderos elementos indiciarios de la realidad de tales hechos, se limita a plasmar en su escrito una narración en la que los datos aportados refieren exclusivamente un marco legal de funcionamiento de las agencias de calificación en el que pueden cometerse delitos de abuso de información privilegiada", pero sin referencia a operaciones concretas de ello.
El equipo de abogados querellantes, del que forman parte Gonzalo Boye, Jaume Asens y Enrique Santiago, recurrirán el auto dado a conocer hoy, primero en reforma ante el propio juez Moreno y luego en apelación ante la Sala de lo Penal de la Audiencia.
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El auto dice que no se han aportado datos para abrir una investigación penal
La querella relataba "las consecuencias negativas para las arcas públicas españolas derivadas de las cuatro rebajas en las calificaciones de la deuda española que efectuaron las agencias". Pero para abrir una investigación es esencial, señala el juez, determinar si su actuación escondía el propósito de causar un perjuicio alterando el funcionamiento del mercado, si fueron rebajas infundadas o arbitrarias o se basaron en datos falsos.
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Son las condiciones que, según el auto, imponen los artículos 284 y 285 del Código Penal para perseguir las conductas denunciadas. El primer precepto castiga la divulgación de noticias o rumores que contengan datos falsos "con el fin de alterar o preservar el precio de cotización de un valor o instrumento financiero". El segundo prevé el aprovechamiento de información privilegiada que haya permitido la obtención de un beneficio o haya ocasionado un perjuicio a un tercero.
La querella acusaba a las firmas de rating de "modular, manipular y generar situaciones, contraviniendo la legalidad penal, para obtener unos beneficios tanto directos como indirectos".
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Añadía que estas entidades operan en "un segmento determinado de la actividad empresarial cuyo único fin no es otro que el de manipular y alterar los precios de los instrumentos financieros" y que "no actúan con criterios de imparcialidad ni de rigor técnico a la hora de calificar". A juicio de los querellantes, "sólo tienden a crear situaciones específicas en el mercado que favorezcan a sus intereses o a la de algunos de sus específicos clientes". Uno de los ejemplos citados fue la rebaja sufrida el 28 de abril de 2010, tres minutos antes del cierre de la Bolsa española.
El magistrado afirma en su auto que sobre todas estas cuestiones "no se aporta dato o elemento indiciario alguno que sirva de fundamento bastante para iniciar una investigación penal", por lo que rechaza la querella presentada.