Este artículo se publicó hace 11 años.
Los jueces tumban el ERE de Roca
La Audiencia Nacional declara nulo el expediente que supone el despido de casi 500 trabajadores al ver "vulnerado" el derecho a la libertad sindical"
La sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha declarado nulos los despidos de los trabajadores de las plantas de Roca de Alcalá de Guadaíra (Sevilla) y de Alcalá de Henares (Madrid) contemplados en el expediente de regulación de empleo (ERE) presentado por la empresa, que afectaba a un total de 476 trabajadores, y considera que ha sido "vulnerado" el derecho a la libertad sindical. En concreto, el expediente presentado por la compañía afectaba a 227 trabajadores del centro de Alcalá de Guadaira y a 249 del centro de Alcalá de Henares.
Se trata del segundo procedimiento de despidos que anula la Audiencia Nacional esta semana, ya que suspendió el ERTE de Air Nostrum aprobado por la Dirección General de Empleo el 16 de marzo de 2012 y ratificado por la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, el pasado 26 de septiembre.
En una sentencia, la sala de lo social de este tribunal considera que "no es posible que el grupo de empresas mercantil promueva como tal un procedimiento de despido colectivo, aunque afecta globalmente a las empresas del grupo, porque dicha alternativa no está contemplada en nuestro ordenamiento jurídico". Además, señala que Roca Corporación Empresarial, de la que forma parte Roca Sanitarios y que alegó causas económicas, productivas y organizativas, no estaba "legitimada pasivamente en el presente procedimiento, por cuanto nunca fue empleadora de los actores".
Los magistrados agregan que se vulneró el derecho a la libertad sindical de los trabajadores de Alcalá de Henares, donde se aprobó un despido para 249 personas, al delegarles la decisión de elegir los puestos que era necesario amortizar. Una decisión que les colocó "objetivamente como ejecutores de sus propios compañeros, lo que constituye una vulneración de su derecho a la libertad sindical", subraya la resolución.También en el centro sevillano se violó este derecho porque, al cerrarse, los representantes quedaron "sin representados", lo cual les colocó "en una situación peculiar en el periodo de consultas, que les restaba manifiestamente objetividad y les quitaba cualquier credibilidad ante sus compañeros". De esta forma, los sindicatos se vieron en una "opción imposible: asegurar sus puestos de trabajo o asumir las consecuencias del despido de otros trabajadores, que nunca les habían elegido".
Los empleados denunciaron a la firma de sanitarios ante los tribunales por considerar "ilegal" el ERE, que, en su opinión, no viene motivado por la falta de rentabilidad de la actividad, sino por el interés de la compañía en deslocalizar la producción a países con mano de obra más barata. A inicios de junio se celebró el juicio por conflicto colectivo en Madrid tras el ERE presentado por la empresa. Ese día, unos 300 trabajadores de ambas plantas se concentraron ante las puertas de la Audiencia Nacional en Madrid coincidiendo con el juicio.
Desde el pasado marzo, Roca empezó a hacer efectivos los despidos, lo que ha llevado al cierre de la planta sevillana y a la eliminación de la sección de porcelana de la fábrica madrileña, que se ha traducido en una pérdida del 70% de la plantilla.
Una sentencia "ejemplar y ejemplarizante"El secretario general de la Federación del Metal de UGT Madrid, Mariano Hoya, ha señalado que la sentencia de la Audiencia que declara nulos los despidos en Roca es "ejemplar y ejemplarizante". En este sentido, ha considerado que "va a marcar un antes y un después" en cuanto a las presiones que se están produciendo sobre los representantes de los trabajadores.
En palabras de Hoya, la sentencia constata que "la empresa ejerció un chantaje sobre la representación de los trabajadores", al conminarles a activar el despido de trabajadores de la sección de bañeras de Alcalá de Henares, cuyos puestos no estaban afectados por el ERE, para recolocarse ellos. Por otra parte, instó a dimitir a los representantes sindicales si querían mantener la planta de Alcalá de Guadaíra abierta. Según Hoya, la sentencia reconoce que el derecho de preferencia de permanencia que corresponde a los representantes de los trabajadores "no es un privilegio, sino una garantía" para poder negociar el despido colectivo sin estar sometido al mismo.
La decisión de la Audiencia Nacional, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que podrá presentarse en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la sentencia, obligaría a la empresa a readmitir a los trabajadores.
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