"La imposición de la custodia compartida puede provocar unos daños inmensos"
Inmaculada Montalbán, presidenta del Observatorio de Violencia Doméstica y de Género, advierte de que la medida impulsada por el Gobierno sólo funcionará si hay acuerdo entre los padres
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La presidenta del Observatorio de Violencia Doméstica y de Género adscrito al Consejo General del Poder Judicial, Inmaculada Montalbán, considera que la custodia compartida "no se puede imponer" contra la voluntad de los progenitores porque sólo funciona, en su opinión, si éstos están de acuerdo.
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"Las custodias compartidas funcionan cuando hay acuerdo entre los padres, cuando hay un régimen de complicidad y cuando hay un régimen de buena comunicación, cuando los padres pueden atender bien a los hijos porque las viviendas están cercanas etcétera", declaró este viernes tras conocer el anteproyecto de ley del Gobierno sobre este asunto.
Montalbán señaló que "de hecho, funcionan con normalidad algunas custodias compartidas" en las que "no hay problema", pero incidió en que para ello, "se tienen que dar determinadas circunstancias".
La jurista no es partidaria de que este modelo se declare preferente en los casos de separación, nulidad y divorcio, como recogen algunas legislaciones autonómicas porque en su opinión, esta imposición "puede provocar una fractura, unos daños inmensos y unos sufrimientos" a madres e hijos que las instituciones "deben evitar".
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En su opinión, en España no se da un sistema favorable a las mujeres en este sentido, sino que tienen un mayor índice de asignación de la custodia de los hijos menores porque tradicionalmente son quienes han estado cuidando de ellos desde que nacieron, y, "si en algún caso el padre acredita que en igualdad de condiciones ha venido cuidando al niño", también tiene acceso a esa custodia.
"Creo que se dará la custodia a aquel padre o madre que acredite que ha cuidado a los niños cuando han sido bebés, que los ha atendido en su formación y su desarrollo y que ha estado de manera corresponsable en las tareas del hogar y caso por caso", apostilló.
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"Un maltratador no puede ser un buen padre. Eso lo tengo claro"
Con todo, incide en que "evidentemente", este modelo "tiene que estar prohibido" en los casos de violencia de género, conforme dicta la ley.
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"En mi opinión, un maltratador no puede ser un buen padre. Eso yo lo tengo claro. El maltratador además, transmite un modo de solucionar los conflictos a sus hijos que es muy peligroso porque los hijos podrían reproducirlo en el futuro", aseguró.
Montalbán es partidaria de que la sentencia condenatoria por delito grave conlleve "inevitablemente la privación de la patria potestad" mientras en el resto de los casos "deben ser los jueces" quienes decidan caso por caso "atendiendo a las circunstancias concretas y ayudados por equipos psicosociales que puedan informar sobre la trascendencia o la repercusión que puede tener la conducta del padre sobre los hijos".
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En cuanto al régimen de visitas, opina que "fundamentalmente hay que analizar cada caso con mucho detenimiento y tener muy claro que se están dando casos donde aprovechando el régimen de visitas, se utiliza al menor como instrumento de presión contra la madre".
"En aquellos casos donde haya alguna sospecha o algún indicio de que puede ser utilizado el menor con esta finalidad, por supuesto soy partidaria de suspenderlo cautelarmente. Confío en que los jueces a la vista de circunstancias concretas resuelvan cada caso", añadió.
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Con todo, en su opinión "lo que hay que potenciar son los protocolos de protección de estos menores y las ayudas asistenciales" ya que "la clave para el abordaje de este tema es sobre todo el apoyo social, económico y psicológico tanto para la madre como para los hijos".
Este viernes el Consejo de Ministros ha dado luz verde al anteproyecto de Corresponsabilidad Parental que, entre otras medidas, elimina la excepconalidad actual de la asignación de la custodia compartida, prohíbe expresamente su aplicación en los casos de violencia de género con sentencia condenatoria o "indicios fundados", regula el derecho de los menores a tener relación con parientes más allá de los abuelos, y fija la obligatoriedad de mantener la pensión de alimentos hasta la emancipación económica de los hijos.