Este artículo se publicó hace 13 años.
"La ilegalización de Sortu está basada en conjeturas"
Los siete jueces discrepantes explican en su voto particular que, con la decisión del Supremo, se deja a gran parte del electorado vasco y navarro sin la posibilidad de participar en la vida política
Héctor Juanatey
Los siete jueces de la Sala 61 del Tribunal Supremo que han emitido un voto discrepante consideran en su escrito que la decisión final de ilegalizar Sortu está basada en "citas parciales y conjeturas incompatibles con innumerables elementos que lo contradicen".
En el documento en el que explican sus argumentos contrarios a la ilegalización de la nueva formación, los siete jueces quieren dejar constancia del desconocimiento de la mayoría del Supremo del "valor decisivo" que la justicia "otorga a la terminante renuncia de la violencia" que se recoge textualmente en los Estatutos del malogrado partido político abertzale.
A su juicio, "resulta obligado, según los principios del Estado de Derecho", legalizar la "actividad política" de Sortu mientras no se demuestre algún tipo de "connivencia" de la formación con el terrorismo. No obstante, si esto sucediese, explican, "la ley española permite su ilegalización inmediata".
En el documento, el voto discrepante extrae del auto que no se demuestra que Sortu sea una consecución de las anteriores organizaciones ilegalizadas próximas a la organización terrorista ETA. "No logra desmentir que la creación del nuevo partido constituye un intento de al menos una parte del mundo abertzale de que en el País Vasco sean defendidas determinadas aspiraciones políticas independentistas por vías estrictamente políticas abandonando la violencia y toda connivencia con ella", aseguran en el escrito.
Los siete jueces advierten además de que, con la ilegalización del partido, eliminan la posibilidad de que "una parte del electorado del País Vasco y Navarra, identificado con la izquierda abertzale" pueda contar con un "partido político propio para aspirar a formar parte de las instituciones elegidas democráticamente y, en general, participar en la actividad política".
Los motivos para legalizarEn su texto, los jueces que han discrepado del voto mayoritario del Supremo recurren a un gran número de autos, sentencias y leyes para explicar que "las circunstancias que verdaderamente definen a una asociación como partido únicamente se acreditan una vez constituido", ya que solo en ese momento puede determinarse que sus actividades se ajustan a la legalidad.
Los magistrados, que citan la sentencia del Tribunal Constitucional 5/2004, manifiestan que "la constatación de ese extremo en el momento de la constitución del partido solo sería imaginable a través de un juicio de intenciones que pugnaría groseramente con el régimen de libertad de creación de partidos garantizado por la constitución". A lo largo del texto, hacen especial hincapié en este aspecto, al insistir en que "solo cabe ilegalizar a un partido sobre la base de sus actividades y conductas". "No cabe la ilegalización preventiva", defienden.
En cuanto al derecho de las personas vinculadas a partidos de la izquierda abertzale a participar en la vida política, los jueces afirman que "cualquiera puede emprender una nueva vía, acudiendo a la concurrencia política bajo el amparo de formaciones de nueva creación, como abundantemente ha reiterado esta Sala, así como el Tribunal Constitucional". Sostienen además que la denominada izquierda abertzale "constituye una opción ideológica legítima, susceptible de expresarse por los cauces de participación política que permite la ley". "Nada puede impedir a sus miembros crear un instrumento político para expresar su voluntad colectiva", advierten.
Con el objetivo de demostrar el poco peso del auto de la mayoría, los jueces comparan además las anteriores sentencias que ilegalizaron partidos políticos abertzales en el pasado con lo ocurrido con Sortu. Recurren sobre todo al auto del Tribunal Supremo de 2007. Entonces, "se ilegalizó un partido teniendo en cuenta que los órganos de esa formación eran los mismos que los de Batasuna". Con Sortu, sin embargo, la mayoría no tiene en cuenta ese aspecto, ya que el nuevo partido presenta unos órganos completamente distintos. Del mismo modo, tampoco coinciden con Batasuna la denominación, los símbolos y otras características tenidas en cuenta en el pasado.
Según los jueces discrepantes, "las partes demandantes dicen que hay similitud con Batasuna basándose únicamente en que los mismos proyectos políticos son de la izquierda abertzale". Advierten de nuevo que no se puede considerar que esta ideología política equivale siempre a formaciones ilegalizadas. "Esa posición no puede mantenerse cuando la expresión aparece unida a la ruptura con las organizaciones anteriores", como queda plasmado en los estatutos de Sortu.
Otro de los motivos para ilegalizar argumentados por los demandantes y recogidos por la mayoría de la sala 61 era que al acto de presentación de la nueva formación habían acudido personas vinculadas al mundo abertzale. El voto discrepante considera que este hecho "carece de relevancia, ya que el elemento de la similitud de las personas solo puede referirse a los promotores o personas que directamente participan en la organización del nuevo partido político". A este respecto, también subrayan que los demandantes presentaron en su defensa una prueba ilegal para defender sus argumentos, ya que se trataba de una escucha grabada ilegalmente en el locutorio de una prisión.
Los jueces recuerdan además que, en sus estatutos, Sortu reconoce la contribución de personas que antes participaron en formaciones ilegalizadas, pero incide en que todos ellos rompen con los modelos organizativos del pasado.
Los estatutos de SortuPara defender la legalidad de la nueva formación abertzale, el voto discrepante hace referencias constantes a los estatutos presentados por el partido. En ellos, queda evidente que rechazan los anteriores modelos organizativos del mundo abertzale y mantienen una "posición clara de actuación por vías exclusivamente política". Además, rechazan todo tipo de violencia y, "en particular, la de la organización terrorista ETA". Asimismo, recuerdan que Sortu se opone "a cualquier subordinación, condicionamiento o tutela externas que pretendan convertirla en una organización vicarial de quienes practican la violencia".
De todo ello, los siete jueces extraen que de los estatutos se infiere que se "proclama un rechazo firme e inequívoco de todo acto de violencia y terrorismo de sus autores". Además, subrayan que en sus estatutos se hace referencia a los principios del senador Mitchel, que "en realidad son el punto 20 de un documento mucho más amplio elaborado por el Cuerpo Internacional para el Decomiso de las Armas en Irlanda del Norte". Entre esos principios, "figura el desarme total de todas las organizaciones paramilitares", por lo que, para los jueces, "debe entenderse que se considera ese principio, como todos los demás del senador, como ineludible e indispensable".
Otro de los argumentos expuestos por los demandantes para ilegalizar la formación es el hecho de que muestren su rechazo a la violencia pero no la condena. En su texto, el voto discrepante explica que, desde el punto de vista jurídico, "ambas palabras son igualmente eficaces para expresar el apartamiento de la violencia". De hecho, el auto del Supremo del 22 de mayo del 2007 utiliza "rechazo o condena" indistintamente, llegando a usar varias veces la primera expresión en lugar de la segunda.
El auto del Supremo también recoge que los demandantes incidieron en el hecho de que Sortu no condenó los actos de kale borroka el día 3 de marzo. Sin embargo, los jueces discrepantes recuerdan que hicieron lo propio el día 10, cuando en un comunicado rechazaron "cualquier acto de violencia" y mencionaban concretamente aquellos que apuntaban directamente contra el lehendakari Patxi López. En el mismo comunicado, rechazaron los incidentes de kale borroka de la semana anterior en Gazteiz y Portugalete.
Los jueces insisten además en que la ley no exige la desaparición de ETA para que una nueva formación sea legal. Además, Sortu, en sus estatutos, asegura estar dispuesto a trabajar con todos los agentes para que desaparezca "cualquier clase de violencia, en particular, la de la organización ETA". En su texto, los magistrados destacan además que no se puede aceptar que el Supremo deje entrever que Sortu no puede pretender establecer Euskal Herria, ya que el sistema democrático español sí lo permite.
La no connivencia con ETALos siete jueces que han discrepado del voto de la mayoría dejan caer en su texto que esta establecería su ilegalidad dijeran lo que dijeran. "Si los miembros pertenecientes a organizaciones políticas de la izquierda abertzale no concurren al acto de presentación de la nueva organización política, se interpreta que se trata de ocultar que esta procede de aquella; pero si, por el contrario, concurren a un acto político celebrado poco antes de la presentación del nuevo proyecto político, se interpreta como una demostración de la continuidad con el partido ilegalizado".
Añaden además que "si no han existido discrepancias entre la izquierda abertzale y la banda terrorista ETA, como se afirma en la resolución de la mayoría, se interpreta que esto demuestra un desdoblamiento de actividades y una coordinación entre ambas; pero si en el escrito de alegaciones se sostiene que pueden haber tenido discrepancias y disensiones, esto comporta que se identifica a la izquierda abertzale como una unidad orgánica y funcional vinculada ETA".
En referencia a las pruebas periodísticas presentadas por los demandantes que pueden demostrar una consecución de Sortu con Batasuna, los siete magistrados deciden incluir otras pruebas de las mismas características que demuestran lo contrario. Entre ellas, por ejemplo, una información del diario Público titulada 'Las bases de Batasuna afianzan la vía política'.
A los documentos presentados para demostrar que Sortu proviene de Batasuna, los jueces inciden, por ejemplo, en el de Alsasua, donde ETA rechazaba la violencia. Según los magistrados discrepantes, la mayoría se escuda en que la organización terrorista se hizo como propietaria de muchos de estos documentos en sus comunicados. Sin embargo, los discrepantes prefieren pensar que ETA hace constante referencia a todos esos textos "por temor a la pérdida de influencia" y quiso "contrarrestarla mediante comunicados de adhesión o aceptación".
Algo similar ocurre con el alto el fuego que ETA estableció en septiembre de 2010. La mayoría del Supremo considera que se trató de una presión de la organización terrorista, mientras que los demás jueces creen que sucedió justamente lo contrario y fue la izquierda abertzale quien presionó a ETA.
Los jueces concluyen, por lo tanto, que "no puede catalogarse a Sortu como la continuación de la antigua Batasuna, sino como un nuevo partido político creado por un importante sector de la izquierda abertzale con arreglo a las exigencias y parámetros constitucionales". "El grado de certeza alcanzado" por la mayoría "es muy inferior al que debe considerarse exigible para una inferencia de esta naturaleza".
Comentarios de nuestros suscriptores/as
¿Quieres comentar?Para ver los comentarios de nuestros suscriptores y suscriptoras, primero tienes que iniciar sesión o registrarte.