Este artículo se publicó hace 14 años.
Desde hoy se puede pedir el borrador de la declaración de la renta
Desde este lunes y hasta el 23 de junio los contribuyentes pueden solicitar el borrador de la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2009.
La petición del borrador de declaración podrá hacerse en persona en cualquier delegación de la Agencia Tributaria, comunicando sus datos identificativos y aportando su DNI o el Número de Identificación de Extranjeros (NIE).
También se puede pedir por teléfono (901 200 345) o por medios telemáticos (www.agenciatributaria.gob.es).
Además, se podrá solicitar el borrador en las oficinas de las administraciones tributarias de las comunidades autónomas que hayan suscrito con la Agencia Tributaria estatal un convenio de colaboración para la implantación del sistema de ventanilla única tributaria.
Pueden pedir el borrador los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de rendimientos del trabajo; rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o a ingreso a cuenta, así como los derivados de letras del Tesoro; imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de dos inmuebles; y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.
No es necesario que pidan el borrador los contribuyentes que ya hubieran efectuado la correspondiente solicitud de borrador en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2008, ni los contribuyentes que confirmaron el borrador por el citado impuesto correspondiente al ejercicio 2008.
Por otra parte, la confirmación o suscripción del borrador remitido por la Agencia Tributaria podrá efectuarse, cualquiera que sea su resultado -a ingresar, a devolver o negativo-, o la vía utilizada para su confirmación o suscripción, a partir del día 5 de abril y hasta el día 30 de junio.
Sin embargo, en el supuesto de que el resultado del borrador de declaración tenga una cantidad a ingresar y su pago se domicilie, su confirmación o suscripción no podrá realizarse con posterioridad al 25 de junio.
Asimismo, el plazo de presentación de la declaración de la renta, cualquiera que sea su resultado, será el comprendido entre los días 3 de mayo y 30 de junio.
Entre las novedades de este año está el beneficio fiscal para los titulares de explotaciones agrarias que hayan percibido en 2009 ayudas o indemnizaciones de seguros con motivo de los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias comunidades autónomas.
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