Este artículo se publicó hace 14 años.
El Gobierno ratifica en 1.670 el máximo de horas de trabajo de los controladores
El Consejo de Ministros, en su reunión de hoy, ha ratificado que el máximo de horas que pueden realizar los controladores de tránsito aéreo será de 1.670, decisión que se incluye en el Real Decreto-Ley de medidas económicas aprobado hoy y en que se incluye un nuevo modelo de gestión aeroportuario.
La norma destaca que para evitar las interpretaciones erróneas, como se venían produciendo, no se computarán en ese máximo anual, conforme con el Real Decreto 1001/2010, de tiempos de actividad y descanso, las correspondientes a las actividades laborales de carácter no aeronáutico.
Entre ellas se encuentran los permisos sindicales, las imaginarias y las licencias y ausencias por incapacidad laboral.
Asimismo se autoriza al Gobierno a aprobar mediante real decreto las reglas relativas a las funciones de coordinación de franjas horarias, hasta ahora desempeñadas por AENA, y que en el nuevo modelo habrán de ser desempeñadas por un órgano independiente.
Además, el Real Decreto-Ley refuerza la garantía de la seguridad y continuidad de la prestación de los servicios de tráfico aéreo, al aclarar las previsiones contenidas en la Ley 9/2010, reguladora de dicha prestación, en relación con las horas de "actividad aeronáutica" anual de los controladores de tránsito aéreo.
Comentarios de nuestros suscriptores/as
¿Quieres comentar?Para ver los comentarios de nuestros suscriptores y suscriptoras, primero tienes que iniciar sesión o registrarte.