Este artículo se publicó hace 17 años.
La fiscalidad y los riesgos fijan el salto a la personalidad jurídica
Los emprendedores tienen varias opciones para constituir una empresa y deben elegir la que mejor se adapte a sus necesidades.
Echar a andar un nuevo negocio plantea muchas dudas burocráticas al emprendedor. En anteriores informaciones, PÚBLICO ha desgranado algunos de los problemas al que se enfrentan los autónomos, principal colectivo de emprendedores. Gracias a la ayuda de la Federación de Autónomos (ATA) hoy publicamos las respuestas a algunas de las dudas planteadas por los lectores mediante la página web (a las que se seguirá dando continuidad) y se afronta otra de las problemáticas del sector: cuándo dar el salto a la adopción de una forma jurídica y cómo hacerlo.
Las responsabilidades fiscales y mercantiles del autónomo como persona física serán diferentes a las que asumirá al constituir una empresa, pero no necesariamente mejores; todo depende del tipo de negocio y del nivel de facturación.
Hasta ahora, uno de los principales motivos para establecer una sociedad era limitar la responsabilidad patrimonial en caso de que el negocio incurriera en deudas inasumibles. El recién estrenado Estatuto del Trabajo Autónomo fija la inembargabilidad de la vivienda habitual con lo que palía parte de este problema. En cualquier caso, si la actividad que se inicia es de riesgo lo más seguro es formar una sociedad.
Además de este supuesto, la tributación también marca el paso de autónomo a empresa. Como persona física, los beneficios del autónomo tributan por el IRPF, lo que puede ser más barato hasta unos determinados beneficios, (hasta 17.400 euros al trimestre utilizando el tipo medio de IRPF) pero si se sobrepasa esta cuantía pagar el Impuesto de Sociedades sale más a cuenta.
El problema de adoptar la personalidad jurídica es el trámite administrativo y el gasto. Además, a lo largo de la vida de la empresa se deben dar cuentas al registro mercantil de los libros de contabilidad y otros requisitos, frente a la libertad de gestión del autónomo.Desde Ernst&Young Abogados, Miguel Ángel Rodríguez explica que lo más sencillo para un empresario novel es optar por la fórmula de Nueva Empresa. Un sistema por el que el notario se hace cargo de la mayor parte de los trámites de constitución, con el consiguiente ahorro de tiempo y dinero. Además, la Nueva Empresa establece incentivos fiscales especiales como la posibilidad de aplazar los pagos tributarios los dos primeros años de funcionamiento. A parte de esta constitución más "eficiente", la Nueva Empresa se asimila al concepto clásico de sociedad limitada, la fórmula que mejor se adapta a una pequeña compañía. Las sociedades anónimas están planteadas para empresas de gran tamaño. Tanto las limitadas como las anómimas pueden ser además, laborales. Está fórmula requiere que la mayoría de los socios trabajen en ella y permite la capitalización del paro para su arranque, la principal razón para optar por ella.
Los expertos de ATA responden las dudas de los lectores
1. Cuesta dinero darse de alta o baja de un epígrafe de la actividad económica?
No cuesta dinero el darse de alta en un Impuesto de Actividades Económicas (IAE), ni de baja, ni tener más de un IAE, ya que si no se supera la cifra de ventas de 1.000.000 € se está exento del pago de IAE en base al artículo 82.1.c del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Las altas, bajas y variaciones del IAE se realizan a través del modelo 036, o bien, por el modelo 037 que es un modelo simplificado, en Hacienda.
2. ¿Qué facturas me sirven para justificar el IVA?
En primer lugar, debe saber en que sistema de tributación se ha optado, bien por estimación objetiva (“módulos”) o estimación directa simplificada (“ingresos menos gastos”). En módulos, y en el caso que tenga la obligación de presentar los módulos de IVA en función de su IAE, las facturas serán las compras y las destinadas a inversión. En estimación directa simplificada, las facturas que sirven para justificar el IVA son aquellas necesarias para realizar la actividad; aunque Hacienda limita muchas facturas, si se justifica la necesidad para llevar a cabo su actividad son deducibles.
3. ¿Qué actividades docentes estan exentas de IVA?
Los servicios prestados por las personas físicas estarán exentos cuando sean clases particulares que versen sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo. Se consideran clases particulares aquellas para cuya realización se hubiera requerido, de no estar exentos a los efectos del IAE, un alta en la sección 2 como actividades profesionales. Los servicios prestados por la academia estarán exentos si se cumplen los requisitos del artículo 20.uno.9 de la Ley.
4. ¿Dónde y cómo consigo las pegatinas que van en los pagos de IRPF e IVA?
Debe dirigirse a la Oficina de la Agencia Tributaria más cercana a su domicilio fiscal para solicitar las pegatinas o etiquetas identificativas en la sección de Censos. Debe ir con su DNI, y en caso de que no sea titular, debe ir con autorización para ello con fotocopia de ambos DNI.
5. ¿Para realizar una actividad Profesional no constante ¿hay obligación de darse de alta en Autónomos?
Hay que darse de alta como autónomo, bien de actividad profesional o mercantil, es cuando realice una actividad de forma habitual y continua en el tiempo, por lo que se tendría que dar de alta en Hacienda (modelo 036) y en Seguridad Social (modelo TA.521), independientemente del nivel de ingresos que obtenga. Sólo en el caso de que se haga el trabajo de forma esporádica y discontínua en el tiempo no se está obligado a darse de alta, por ejemplo, un profesor de Universidad que da una o varias conferencias al año, entonces no es necesario darse de alta como autonomo.
6. Se puede pagar la cuota en función de lo trabajado un mes?
La cuota de Autónomo es a jornada completa y de carácter mensual, es decir, por una hora que se trabaje esta obligado a pagar la cuota mensual.
7. ¿Podré cobrar el paro que no disfruté en su día por un negocio que voy a cerrar?
En principio, no, porque la prestación por cese de actividad está pendiente de reglamentación y difícilmente verá la luz antes de 2009. En cualquier caso, es un derecho por el que se debería haber cotizado previamente por lo que no puede tener carácter retroactivo. (Respuesta elaborada con datos recopilados por la redacción).
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