Este artículo se publicó hace 12 años.
Feministas denuncian la supresión del término 'violencia de género' del Código Penal
El Ministerio de Justicia alega que la eliminación se debe a una mejora técnica
Asociaciones de mujeres denuncian que el anteproyecto de reforma del Código Penal impulsado por el Ministerio de Justicia no incluye el término 'violencia de género'. En un comunicado, la Federación de Mujeres Progresistas, la Federación de Asociaciones de Mujeres Separadas y Divorciadas, la Coordinadora Española para el Lobby Europeo de Mujeres, la Fundación Mujeres, la Asociación de Mujeres para la Salud, Mujeres Juristas Themis y la Comisión de Malos Tratos critican esta eliminación y recuerdan que ese término fue introducido de forma explícita por la Ley Integral contra la Violencia de Género. Así, subrayan que la terminología "es una cuestión básica que ha costado muchos años de esfuerzo" y que es "fundamental" para "visibilizar este fenómeno social". "No podemos retroceder en ninguno de los avances ya realizados", señala el documento.
Por su parte, fuentes del ministerio de Justicia han informado a Europa Press de que el término 'violencia de género' aparece una única vez en el Código Penal y no en los artículos que tipifican esta conducta sino en el que se refiere a la suspensión de condenas. Por este motivo, el departamento señala que ha preferido eliminar esta alusión y referenciar la suspensión de condenas a los artículos concretos a los que se refiere del título III, porque en la actualidad se hace necesario acudir a la Ley Integral contra la Violencia de Género para discernir a qué artículos del Código Penal afecta la suspensión de condena. Por ello, consideran que se trata de una mejora técnica.
En todo caso, el ministerio de Justicia precisa que lo que se conoce hasta ahora es el anteproyecto de Ley de reforma del Código Penal y que es susceptible de mejoras. Además, subraya que el espíritu de la reforma persigue reforzar la protección de la mujer y que para ello tipifica otros delitos hasta ahora ausentes como el matrimonio forzoso, el hostigamiento o la difusión sin consentimiento de imágenes íntimas.
Críticas a la mediaciónPor otro lado, las asociaciones de mujeres critican además la introducción de la mediación como nueva medida para condicionar la suspensión de la ejecución de la pena, una cuestión que estaba "vedada expresamente" en la Ley Orgánica 6/1985 del 1 de julio del Poder Judicial, tras la reforma introducida por la LO 1/2004, y el Convenio de Estambul del Consejo de Europa firmado por España y pendiente de ratificación.
En relación con esta cuestión, las organizaciones inciden en que, "dado el desequilibrio de poder entre víctima y agresor en casos de violencia de género", no cabe la mediación, cuyo "principio básico" es la igualdad entre las partes. "El ejercicio de la mediación en esta casuística pone en riesgo a la víctima, al tiempo que minimiza la acción violenta del perpetrador", aseveran.
Las asociaciones también subrayan que, a pesar de que la Ley de Violencia de Género vigente recoge expresamente que ninguna pena de prisión puede ser sustituida por una pena de multa, el anteproyecto de reforma del Código Penal contempla esta medida que, a su juicio, aumenta "la impresión generalizada sobre la impunidad de los agresores" y que, además, puede terminar recayendo sobre las propias víctimas en supuestos de dependencia económica.
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