Este artículo se publicó hace 11 años.
El duque echa el muerto de Nóos a su exsocio Diego Torres
El abogado, en el escrito de oposición a la fianza de 8,2 millones que reclama la Fiscalía, descarta que Urdangarin cometiese ilícito penal alguno y que cobrase de Baleares o Valencia
La defensa del Duque de Palma, Iñaki Urdangarin, ha afirmado, en el escrito que ha presentado para oponerse a la fianza civil de 8,2 millones de euros solicitada por la Fiscalía Anticorrupción y el sindicato Manos Limpias, que su patrocinado no ha percibido "cantidad alguna" de convenios rubricados por Baleares y la Comunidad Valenciana con el Instituto Nóos, del que fue presidente entre 2003 y 2006.
En un escrito de 33 páginas, el abogado Mario Pascual Vives asevera además que Urdangarin no se ha ocupado, ni en el Instituto Nóos ni en la sociedad Nóos Consultoría Estratégica "de materias financieras, contables, fiscales, laborales o administrativas", actividades que achaca, por el contrario, a su exsocio Diego Torres.
"Como ha quedado hasta la fecha indiciariamente acreditado", recalca el letrado, fueron tanto el propio Torres -en su entonces cargo de vicepresidente de Nóos- como sus cuñados Miguel Tejeiro -asesor fiscal-, Marco Tejeiro -director general y gerente- "e incluso" Luis Tejeiro -en su parcela de gestoría- quienes "se ocuparon de manera exclusiva y excluyente de tales actividades", negando de este modo cualquier tipo de "ilicitud penal" por parte del yerno del rey Juan Carlos.
Tras recalcar así que tampoco sus actuaciones han generado "daño o lesión patrimonial de ninguna clase", la defensa de Urdangarin incide en esta misma línea en que fue en los domicilios personales y profesionales de los anteriores imputados donde apareció toda la documentación contable, fiscal y administrativa de las empresas investigadas, mientras que fue "exclusivamente" a Torres a quien el Juzgado requirió, en septiembre de 2010, todas estas informaciones.
"No se puede demandar al olmo por no dar peras, como reza un antiguo brocardo", añade el abogado, quien al negar que parte del dinero abonado por Baleares y la Comunidad Valenciana fuese a parar a los bolsillos de su clientes, apunta que fue el Instituto Nóos de Investigación Aplicada el que "exclusivamente percibió los importes de los convenios allí celebrados".
En su escrito, Pascual Vives subraya que "queda fuera de toda lógica" que, habiéndose dado cumplimiento a los convenios firmados y ajustado las actividades al presupuesto que en los mismos se fijó, "se pretenda imponer cantidad" en concepto de fianza. "¿Cuál es la actividad delictiva? ¿Proponer unas ideas útiles, oportunas y con importante valor añadido en beneficio objetivo de la Comunidad balear? ¿Llevarlas a cabo con éxito? ¿No cobrar un céntimo más de lo presupuestado?", se pregunta el asistente legal del Duque de Palma.
En cuanto a la sociedad Nóos Consultoría Estratégica, la defensa señala que el salario que Urdangarin percibió de la misma fue, en dos años y cuatro meses, de 106.850 euros, precisando que esta empresa "nunca repartió beneficios, mediante la distribución de dividendos entre Torres y Urdangarin", y que éste transmitió la totalidad de su participación social en el capital del Instituto Nóos a la mujer de Torres, Ana María Tejeiro, por importe de 33.878 euros.
De forma paralela, el abogado hace alusión al papel del Govern balear en este proceso, personado como acusación particular, aseverando que "nada debería poder reclamar" en el marco de esta causa "como curiosa perjudicada", alegando que en cualquier caso deberían hacerlo la Fundació Illesport y el Instituto Balear de Turismo (Ibatur), dependientes del Ejecutivo autonómico. "A la Comunidad balear, ningún perjuicio por hipotético que resulte se le ha podido causar", argumenta Pascual Vives.
"Caso distinto es el de la Comunidad Valenciana o del Ayuntamiento de Valencia, quienes ni hasta ahora han comparecido en esta pieza, pudiéndolo intentar como curiosa/presunta perjudicada", prosigue el abogado al respecto, de lo que se vale para afirmar que la actuación de la Administración valenciana "debe obedecer, sin duda alguna, a que no se siente perjudicada".
La defensa explica asimismo que Urdangarin "no ha sido ni socio, ni apoderado, ni legal representante" de las sociedades investigadas en el marco de esta causa Intuit Strategy Innovat, Shiriaimasu, Virtual Strategies S.L., De Goes Center For Stakeholder Management, Blossom Hills y la Fundación Deporte, Cultura e Integración, de la que, precisa, fue miembro junto con otros del Consejo Asesor deportivo.
En este contexto, sobre el papel que el marido de la Infanta Cristina ejerció al frente de Nóos, asevera que "nunca tuvo ninguna intervención material" en la suscripción de los convenios para la celebración de los Illes Balears Forum -a los que el Govern balear destinó 1,2 millones de euros en 2005 y 1,085 millones en 2006- y para cada una de las tres ediciones del Valencia Summit -1,044 millones cada una-, sino que fue Torres quien participó en ello.
Así, el letrado considera que "va contra toda lógica que se imputen a mi defendido hechos sobre los que ni tuvo, ni pudo tener, ningún tipo de intervención, participación o conocimiento; bien porque no estaban dentro del ámbito de las funciones que le correspondían ejercer, bien porque no tenía ya ningún tipo de vinculación con las entidades por haber cesado en su cargo".
"Una acusación contraria a estas bases no sólo desvirtúa y conculca el derecho a la defensa, sino también principios tan básicos del Derecho penal como el principio de la personalidad de las penas y el de responsabilidad por el hecho propio", añade al respecto Pascual Vives.
Mientras tanto, deriva en la Administración pública contratante la decisión de "cuándo, cómo, por qué y con quién contrata", aseverando que son sus servicios jurídicos los que tienen que verificar "la adecuación y precisión en el cumplimiento de lo pactado o, en caso contrario, exigir las responsabilidades administrativas que procedan". "En este caso, no es sólo que la Administración no haya exigido ninguna responsabilidad, sino que el éxito de los eventos realizados hace que la Administración lleve a cabo una nueva colaboración con el Instituto Nóos", recalca.
En esta misma línea, considera que "no parece razonable" que, con base a un "supuesto y previo concierto" con las instituciones públicas, se impute a Urdangarin como delito conductas o hechos que, "en todo caso, podrían constituir, en el peor de los casos, simples irregularidades administrativas y nunca conductas tipificadas penalmente".
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