Este artículo se publicó hace 14 años.
El Constitucional dice que el deber de conocer el catalán no es "jurídicamente exigible"
El Tribunal Constitucional (TC) ha establecido en su sentencia del Estatut que el deber de conocer el catalán "no es jurídicamente exigible con carácter generalizado".
El artículo 6.2 del Estatut señala que "todas las personas tienen derecho a utilizar las dos lenguas oficiales y los ciudadanos de Cataluña el derecho y el deber de conocerlas".
El Estatut introducía así el deber de conocer el catalán en Cataluña, que se añadía al deber de conocer el castellano marcado por la Constitución.
Este precepto era uno de los que había recurrido el PP como inconstitucional, pero finalmente la sentencia del TC establece que el artículo se ajusta a la Constitución, aunque restringe severamente su interpretación para poder considerarlo válido.
Según el TC, "el hecho de que la Constitución no reconozca el derecho a utilizar las lenguas cooficiales distintas del castellano no impide que los Estatutos de Autonomía garanticen tal derecho. Otra cosa es, sin embargo, que también puedan exigir el deber de conocerlas".
Este artículo, pues, "sería inconstitucional y nulo en su pretensión de imponer un deber de conocimiento del catalán equivalente en su sentido al que se desprende del deber constitucional de conocimiento del castellano".
No obstante, el TC abre la puerta a considerar válido tal precepto siempre y cuando se haga una "interpretación distinta y conforme con la Constitución".
Para poder considerarlo constitucional, no debería ser visto como un "deber generalizado para todos los ciudadanos de Cataluña", sino la "imposición de un deber individual y de obligado cumplimiento que tiene su lugar específico y propio en el ámbito de la educación" y en el de las "relaciones de sujeción especial que vinculan a la Administración catalana con sus funcionarios, obligados a dar satisfacción al derecho de opción lingüística".
En cambio, el fallo sí declara abiertamente inconstitucional una parte del artículo 6.1, en concreto la que establecía que el catalán es la lengua de uso "preferente" de las administraciones públicas y los medios de comunicación públicos de Cataluña.
Según el TC, es correcto considerar el catalán como lengua de uso "normal" en estas instancias públicas, pero no "preferente".
Toda lengua oficial es "lengua de uso normal por y ante el poder público. También, en consecuencia, lo es el castellano por y ante las Administraciones públicas catalanas, que, como el poder público estatal en Cataluña, no pueden tener preferencia por ninguna de las dos lenguas oficiales", argumenta el TC.
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