Este artículo se publicó hace 11 años.
Condenan a Ortega Cano a pagar 17.298 euros a una mujer que cayó en su finca
La mujer, que visitaba una sala dedicada a Rocío Jurado, cayó por unos escalones, y a consecuencia del accidente tuvo lesiones en un ojo, un hombro y costillas
El Juzgado de Primera Instancia número 20 de Sevilla ha condenado al extorero y ganadero José Ortega Cano al pago de 17.298,23 euros por la caída sufrida por una mujer de 65 años de edad, identificada como Mariana T.J., en su finca de la localidad de Castilblanco de los Arroyos.
Los hechos tuvieron lugar el 17 de febrero de 2011, cuando Mariana T.J., vecina de Cádiz, se encontraba junto a otras personas en una visita guiada en la finca Dehesa La Yerbabuena, en Castilblanco de los Arroyos, donde accedió a un salón museo dedicado a Rocío Jurado.
El salón está dividido en dos partes de diferentes alturas por dos escalones de 19 centímetros, ambas zonas con el mismo pavimento. Tras llegar los visitantes al salón, acompañados de la cuñada del propietario y hermana de la artista, Gloria Mohedano, la demandante se dirigió al fondo del salón "sin que se percatara de las presencia de los escalones" y cayó al suelo. Como consecuencia de la caída, la mujer tuvo lesiones en un ojo, un hombro y costillas, por lo que solicitó al dueño de la finca una indemnización de 20.000 euros, alegando que el desnivel no estaba señalizado y tal extremo sería necesario al tratarse de un lugar habilitado para las visitas públicas.
Según la sentencia, con anterioridad a este accidente, se habían producido allí otras caídas y, con posterioridad, colocaron un sofá y una estatua en la zona de acceso desde la altura superior del salón a los escalones, "con la intención de impedir el tránsito" en esa zona.
Según el torero, el accidente pudo suceder por una "abstracción" de la mujer, pues los visitantes del museo "se quedan un poco impresionados" con los contenidosEl informe pericial, junto con las fotografías del mismo y las declaraciones de los testigos, puso de manifiesto que el salón se distribuía finalmente en dos zonas de diferentes alturas, separadas por dos escalones, dando lugar así a un desnivel que es un "obstáculo imprevisible, sorpresivo e inesperado" para los visitantes. Las dos zonas tienen un pavimento del mismo color, lo que "dificulta la perspectiva visual desde la zona de mayor altura de la que partía la demandante" y que tienen unos focos cuya iluminación no se dirige a los escalones, sino, como todos los demás del salón, a los cuadros y fotografías que están en esa zona. De esta manera, la iluminación "desvía la atención" del desnivel de los escalones por el que Mariana T.J. tenía que pasar para poder ver los cuadros.
A pesar de que el perito que testificó en la vista oral declaró que los escalones "son perfectamente visibles y el salón está perfectamente iluminado", la sentencia recoge que "los escalones no estaban señalizados de forma suficiente", porque los peldaños eran del mismo material y color que el suelo de ambas zonas del salón. Además, tal y como se manifiesta en la resolución, Gloria Mohedano era la que guiaba a los visitantes al salón y mientras hablaba con alguno de los testigos se produjo la caída de Mariana T.J., "sin que hubiera realizado ninguna advertencia de la existencia de los escalones".
Las testigos que participaron en la visita, a pesar de que admitieron que no vieron la caída, aseguraron haber oído a la cuñada de Ortega Cano expresiones de enfado indicativas de que se habían producido allí caídas anteriores. Según dichos testimonios, tal y como reconocieron en la vista oral, Gloria Mohedano reaccionó ante el accidente con la determinación de "poner remedio ya" a este tipo de situaciones.
Durante la vista oral, José Ortega Cano explicó que él no estaba presente el día en el que aconteció el siniestro, pero fue "informado" de que "una señora había resbalado y había caído" en el salón museo dedicado a Rocío Jurado. Sobre los escalones que salvan la diferencia de niveles del salón, Ortega Cano defendió que están señalizados "con una cinta" y "el bordillo está marcado". El accidente, según manifestó, pudo suceder por una "abstracción" de la mujer, pues los visitantes del salón museo "se quedan un poco impresionados" con los contenidos.
La compañía aseguradora de Ortega Cano y de su cuñada rechazó pagar los 20.000 euros porque atribuyó el accidente a una "distracción y falta de precaución" de la mujer.
La sentencia puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Sevilla en un plazo de 20 días.
Comentarios de nuestros suscriptores/as
¿Quieres comentar?Para ver los comentarios de nuestros suscriptores y suscriptoras, primero tienes que iniciar sesión o registrarte.