Este artículo se publicó hace 14 años.
Condena ejemplar por retrasar la ayuda a los dependientes
El TSJC sanciona a la Generalitat de Catalunya con el pago de 2.435 euros a una familia por los cinco meses pasados entre la entrada en vigor de la ley y la recogida de las solicitudes de ayudas
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha reconocido a una persona dependiente su derecho a cobrar los atrasos de la ayuda que le corresponde desde el mismo día que entró en vigor la Ley de Dependencia (el 1 de enero de 2007), aunque la solicitud de la ayuda se presentó cinco meses después (el 29 de mayo del mismo año).
Previendo posibles retrasos en la concesión de las prestaciones, la Ley de Dependencia establece que las ayudas se otorgarán con carácter retroactivo tomando como punto de partida el momento en que se presentó la solicitud. No obstante, en este caso, el alto tribunal establece que si no se pidió antes la ayuda fue porque la administración catalana no lo permitió.
La sentencia puede sentar precedente y destapar casos en toda España
Por ello, el TSJC obliga a la Generalitat de Catalunya a pagar a la familia del dependiente 2.435 euros. Esta cantidad corresponde a los 487 euros mensuales que recibe la familia de ayuda, multiplicados por los cinco meses que transcurrieron entre la entrada en vigor de la ley y el momento en que se aprobó la normativa que permitió presentar su solicitud.
Antonio Moreno y Mari Saludes, los padres de Alexander, el gran dependiente de 20 años a quien se refiere la sentencia del TSJC, estaban ayer muy satisfechos por la decisión judicial. Llevan meses prácticamente metidos en los juzgados porque, según aseguran, no piensan dejar pasar ni uno de sus derechos. De hecho, son los fundadores de la asociación Papás de Álex, que reúne a decenas de familias catalanas con personas dependientes a su cargo.
Mari explica que tiene que estar todo el día detrás de Alexander. Su hijo es como un niño atrapado en cuerpo adulto, es incapaz de tomar una decisión por sí mismo. Por eso, en octubre de 2007, la Generalitat dictaminó que Alexander tiene el máximo grado de dependencia (grado 3 nivel 2). En enero de 2008, la Generalitat le concedió una ayuda económica por cuidador familiar, en este caso su madre, Mari, de 487 euros mensuales.
El Govern catalán recurrirá el fallo, que admite casación
Si la sentencia fuera firme, sentaría un precedente y beneficiaría a dependientes de otras autonomías a los que tampoco se les permitió registrar sus solicitudes cuando entró en vigor de la ley. Pero el TSJC admite un recurso de casación y la Generalitat recurrirá, aseguraron fuentes del Departament d'Acció Social de la Generalitat.
El abogado de Alexander, Josep Bertomeu, confía en que el recurso del Gobierno catalán no prospere, porque según explica, necesita una sentencia contraria a la actual y no existe ningún caso comparable.
Sin reglamento estatalLa familia cobra 487 euros mensuales desde enero de 2008
Fuentes de la Administración catalana argumentan que hasta abril de 2007, cuatro meses después de la entrada en vigor de la ley, no se aprobó el real decreto estatal que establece la forma de evaluar a los dependientes y los baremos para determinar hasta qué punto estos necesitan ayuda para realizar las tareas básicas. Por tanto, justifican, hasta entonces no podían admitir las solicitudes.
Otras autonomías sí empezaron a recoger las solicitudes desde que entró en vigor la ley, aunque no las pudieran empezar a tramitar hasta pasados cuatro meses.
La sentencia del TSJC responde al recurso que presentó la familia de Alexander a la resolución de un juzgado de primera instancia que dio la razón a la Generalitat.
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