La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) confirma, en una providencia dictada dentro del Expediente 06/2007, la capacidad de Mediapro para contratar directamente con los clubes de fútbol la cesión de sus derechos audiovisuales, según un comunicado remitido por la empresa que preside Jaume Roures.
Mediapro indica que "AVS-Sogecable pretendía monopolizar la contratación con los clubes e impedir a Mediapro comercializar sus derechos por separado", e interpreta que la Comisión Nacional de la Competencia "acusa a Sogecable de mantener una interpretación del Acuerdo de 24 de Julio contraria a las normas de competencia y que el análisis que la CNC ha realizado tiene un impacto decisivo en el procedimiento judicial seguido ante los Juzgados de Madrid".
Competencia "ha respaldado en sus aspectos fundamentales la actuación de Mediapro en el conflicto por la gestión de los derechos audiovisuales de la Liga de Fútbol Profesional iniciado por AVS-Sogecable".
La empresa que preside Jaume Roures interpreta que "las Autoridades de Competencia quitan la razón a AVS-Sogecable y confirman tanto la capacidad de Mediapro para contratar directamente con los clubes la cesión de sus derechos audiovisuales como los intentos de AVS-Sogecable por restringir la competencia en el mercado de las transmisiones futbolísticas por televisión".
Según indica Mediapro en su comunicado, "el análisis de la CNC desbarata la interpretación mantenida por AVS-Sogecable según la cual únicamente estas dos compañías estarían autorizadas para contratar directamente con los clubes de fútbol la venta de sus derechos televisivos. A juicio de la Comisión, la interpretación que AVS-Sogecable pretende realizar de los compromisos asumidos por Mediapro en el Acuerdo de 24 de julio de 2006 resulta en este punto contraria a la legalidad y tendría como efecto principal restringir la competencia en el mercado audiovisual".
Mediapro subraya que según la providencia emitida por Competencia, "igual valoración merece la intención de Sogecable relativa a que la explotación de los derechos adquiridos por Mediapro sólo puede realizarse en el seno de AVS.
Según la CNC, dicha interpretación del acuerdo de 24 de julio "en la medida en que afecte a las temporadas 2009-2010 y siguientes, puede ser un acuerdo entre empresas contrario a los artículos 1 de la Ley de Defensa de la Competencia y 81 del Tratado de la CE".
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