Este artículo se publicó hace 17 años.
La CE declara ilegales las medidas de la opa de Enel y Acciona sobre Endesa
La Comisión Europea confirmó hoy que algunas de las condiciones impuestas a la opa de Enel y Acciona sobre Endesa son incompatibles con la legislación comunitaria y pidió a las autoridades españolas su retirada antes del 10 de enero.
Entre las medidas ilegales figura mantener Endesa como compañía independiente, incluida la marca, y sus centros de decisión en España; limitar la política de distribución de dividendos, así como el coeficiente de servicio de la deuda de Endesa; obligar a la adquisición de carbón nacional para sus centros de generación, y conservar dentro del grupo Endesa los activos no peninsulares.
En un comunicado, Bruselas recuerda que las condiciones fueron impuestas en julio por la Comisión Nacional de la Energía (CNE), en virtud de los nuevos poderes que tiene desde 2006, y parcialmente modificadas por el Ministerio de Industria en octubre, en respuesta a un recurso de Enel y Acciona.
El Ejecutivo de la UE incide en que los requisitos fueron aprobados sin comunicarlos a Bruselas ni recibir, por tanto, su autorización.
La Comisión ya anunció en septiembre que, según un análisis preliminar, algunas de las condiciones violaban los principios de libre circulación de capital y mercancías, así como el de libertad de establecimiento.
Además, al imponer requisitos a una fusión de dimensión comunitaria, Madrid estaría infringiendo el artículo 21 del reglamento europeo de concentraciones, que establece la competencia exclusiva de Bruselas en la evaluación de estas operaciones.
La Comisión señala que las condiciones controvertidas son comparables a varias de las impuestas a la opa de E.ON -ya retirada- sobre Endesa, que también fueron declaradas ilegales.
Ante la negativa del Gobierno español a retirarlas, el Ejecutivo de la UE le abrió un procedimiento sancionador y acabó llevando el caso ante el Tribunal de Justicia de la UE, que todavía no ha tomado una decisión.
Bruselas reiteró hoy que los Estados miembros sólo pueden intervenir en fusiones de dimensión comunitaria si es para proteger intereses distintos a la competencia (como la seguridad pública) y en todo caso las medidas deben ser "necesarias y proporcionales", además de compatibles con la legislación europea.
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