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La Audiencia Nacional excarcela a Inés del Río

Los 17 magistrados de la Sala de lo Penal respaldan unánimemente la decisión en "leal cumplimiento" de la sentencia de Estrasburgo. La indemnización de 30.000 euros no irá a la terrorista sino a sus víctimas

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Los 17 magistrados de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional han acordado este martes por unanimidad la puesta en libertad de la etarra Inés del Río, dando "leal cumplimiento" a la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humano (TEDH) ". El pleno ha adoptado esta decisión en un auto tras estudiar tanto esta sentencia como el informe de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, y ha estimado que el fallo sobre la etarra no da otra elección que su excarcelación, ya que el tribunal de Estrasburgo es "una jurisdicción obligatoria, a la que nuestro Estado se ha sometido voluntariamente".

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La sentencia emitida este lunes ratificaba la condena a España por la aplicación de la doctrina Parot, que desde el año 2006 ha prolongado la estancia en la cárcel de decenas de presos de ETA al calcular sus liquidaciones de condena sobre la totalidad de sus penas y no sobre el límite máximo de cumplimiento previsto en el Código Penal de 1973, que es de 30 años.

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De este modo, Del Río, que debía haber quedado en libertad el 2 de julio de 2008 y que la doctrina Parot hubiera mantenido en la cárcel hasta 2017, saldrá en las próximas horas de la cárcel coruñesa de Teixeiro, tras permanecer 26 años y 3 meses en prisión. Nacida en Tafalla (Navarra), en 1958, entró en la cárcel con 29 años, tras participar en 24 asesinatos, y saldrá con 55 años.

En cuanto a la indemnización de 30.000 euros que la sentencia establece que España debe pagar a la etarra, la Audiencia, a propuesta del fiscal, establece que se destine al pago de las responsabilidades civiles decretadas a favor de las víctimas de la terrorista y del derecho de subrogación del Estado (que anticipó ese dinero no pagado por la reclusa por ser insolvente). Desde hoy, se declaran extinguidas las responsabilidades penales de Inés del Río por cumplimiento de condena.

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La Sala, que ha estado reunida una hora y media, ha considerado que debe ejecutar esta sentencia porque es firme y de obligatorio cumplimiento. Para adoptar esta decisión, la Sala de lo Penal ha tenido en cuenta el informe de la Fiscalía, que ha considerado que la resolución de Estrasburgo "es clara a la hora de indicar la medida requerida para poner remedio al derecho o derechos vulnerados y no es otra que garantizar la puesta en libertad de la señora Del Río en el plazo más breve posible".

En su auto, los jueces destacan el carácter vinculante de la sentencia del TEDH, de obligado cumplimiento para España, "que adquirió la obligación internacional de dar efectividad y ejecutar las sentencias del Tribunal al prestar su consentimiento al Convenio Europeo para la protección de los derechos civiles y libertades fundamentales". Añade que el fallo de Estrasburgo es claro y concluyente: "Incumbe al Estado asegurar la puesta en libertad de la demandante en el plazo más breve".

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Pero este no será el único caso que vea la Audiencia Nacional tras la sentencia de la Corte Europea, que según los abogados de Del Río es extensible a otros 55 presos de ETA que permanecen en la cárcel en aplicación de la 'doctrina Parot'.

De momento, este viernes, la Sala de lo Penal tiene convocado un pleno ordinario, en el que ya tenía previsto, con anterioridad a la sentencia de Estrasburgo, estudiar los casos de dos etarras a los que se aplicó la doctrina Parot. Una de ellas es Josefa Ernaga Esnoz, detenida el 6 de septiembre de 1987 y condenada por el atentado de Hipercor de Barcelona, que causó 21 muertos y 45 heridos. Es decir, que lleva 26 años en prisión.

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El segundo preso de ETA cuyo caso examinará la Audiencia el viernes es Juan Manuel Piriz López, a quien la sentencia de Estrasburgo puede beneficiarle ya pocos meses, ya que fue detenido en febrero de 1984, y en ese mes de 2014 cumple el máximo de 30 años de cárcel.

Fuentes de la Audiencia Nacional señalaron que la Sala, además de acordar o no las excarcelaciones que soliciten los reclusos que se consideren perjudicados por la 'doctrina Parot', tras el examen 'caso por caso', pueden dar un paso intermedio respecto de algunos de ellos, que sería pedir a la cárcel donde estén recluidos una nueva liquidación de condena descontando las redenciones de pena que impedía computar la 'doctrina Parot'. La razón es conocer si les queda o no algo de pena por cumplir.

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