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La Audiencia de Madrid anula el desahucio de una anciana de 104 años

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La Audiencia Provincial de Madrid ha retrasado el desahucio de una anciana de 104 años hasta la ejecución de las obras en el edificio de la propiedad donde reside en la madrileña calle Bailén, previstas en el plazo de un mes, y le ha librado de pagar la multa que se le impuso por no abandonar en 2004 la vivienda tras fallecer su propietaria.

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Así consta en una sentencia en la que se estiman parcialmente los recursos de apelación presentados por Inocencia Zofio y otros vecinos del inmueble contra la dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 58 de Madrid en octubre de 2011 en el que se estimó una demanda presentada por el Ministerio de Economía y Hacienda.

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Esta sentencia de instancia ordenó a los vecinos del inmueble desalojar las viviendas y les impuso la obligación de pagar 29.000 euros por no abandonar en 2004 las casas después de que su propietaria falleciera. Contra esta resolución, se impusieron varios recursos de apelación.

Fuentes jurídicas de la Sección 20 de lo Civil de la Audiencia de Madrid han señalado que se revoca también el desalojo, aunque no venga como tal en la resolución judicial. Por tanto, los vecinos e Inocencia podrán volver a su casa tras las obras.

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Inocencia Zofio paga desde hace 70 años un alquiler de renta antigua

La anciana paga desde hace 70 años un alquiler de renta antigua por su casa situada en la calle Bailén. En 2004, debía haber abandonar la casa después de que pasara a manos de Hacienda, dado que la propietaria no tenía herederos.

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En los argumentos, los magistrados recalcan que la entidad de las obras a realizar conlleva a "la imposibilidad de simultanear la ocupación de las viviendas y la ejecución de las obras". Y añade que la antigüedad del edificio y la edad de sus ocupantes aconsejan acordar la suspensión de los contratos y el desalojo.

En el fallo, los magistrados declaran suspendidos los contratos de arrendamiento de las viviendas situadas en el número 9 de la calle Bailén por ser necesaria la ejecución de las obras requeridas por el servicio de conservación.

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Además, agrega que se suspende el pago de la renta durante esta ejecución, "debiendo previamente los demandados dejar libres las viviendas", bajo el apercibimiento de proceder a su lanzamiento, sino lo desalojan.

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