Este artículo se publicó hace 12 años.
Arranca la reforma de las pensiones de Zapatero
Con el nuevo año, entra en vigor la ley que amplía progresivamente, de 65 a 67 años, la edad de jubilación, mientas Rajoy prepara una nueva vuelta de tuerca al sistema, forzado por Bruselas.
La reforma del sistema de pensiones que eleva la edad de jubilación desde los 65 a los 67 años en un horizonte de 15 años, hasta 2027, entra en vigor este martes, 1 de enero. Este incremento se realizará a razón de un mes por año durante los seis primeros ejercicios y de dos meses por año durante los nueve últimos; por ejemplo, para acceder a la jubilación en 2013 habrá que trabajar un mes más.
La ley de actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social fue acordada por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero con las patronales CEOE y CEPYME y los sindicatos CCOO y UGT en febrero de 2011. La norma fue aprobada definitivamente en agosto de 2011, entrando en vigor algunas de sus disposiciones ese mismo mes y otras en enero de 2012, si bien la puesta en marcha del grueso de la reforma, como la subida de la edad de jubilación, se estableció en el 1 de enero de 2013.
Sin embargo, la reforma no ha terminado de contentar a Bruselas. La Comisión Europea ha pedido recientemente al Gobierno una nueva revisión del sistema de pensiones, que debería centrarse en lo que técnicamente se conoce como el factor de sostenibilidad, esto es, un mecanismo que hiciera posible elevar la edad de jubilación en función del aumento de la expectativa de vida. La norma de 2011 hace mención a este factor de sostenibilidad, pero su aplicación estaría prevista a partir de 2017; Bruselas quiere que sea antes. Según algunos medios, el Gobierno de Rajoy trabaja en una reforma en esta dirección, que presentaría a lo largo de la primera mitad de 2013.
Aplicación progresivaCon la norma que entra en vigor desde el 1 de enero, los trabajadores que quieran jubilarse con el 100% de la pensión y que no hayan cotizado 38 años y medio tendrán que cumplir con la siguiente tabla:
En coherencia con el incremento en la edad de jubilación incluido en la norma, aquellos que salgan del mercado laboral a los 67 años tendrán que haber cotizado 38 años para poder cobrar la pensión máxima, frente a los 35 años que se exigían anteriormente. Este tránsito se realizará progresivamente, en paralelo a la subida de la edad legal de jubilación.
De esta forma, quienes hayan nacido a partir de 1948 se verán afectados por el aumento progresivo de la edad de jubilación, mientras que los nacidos en 1960 ya no podrán jubilarse antes de los 67 años, salvo si tienen 38 años y medio cotizados, ya que en este caso podrán jubilarse a los 65. Asimismo, desde 2013 se irá elevando gradualmente de 15 a 25 años el periodo de cómputo para calcular la pensión, un proceso que se completará en 2022.
AÑO TIEMPO COMPUTADO 2013 192 meses (16 años) 2014 204 meses (17 años) 2015 216 meses (18 años) 2016 228 meses (19 años) 2017 240 meses (20 años) 2018 252 meses (21 años) 2019 264 meses (22 años) 2020 276 meses (23 años) 2021 288 meses (24 años) 2022 300 meses (25 años)La reforma mantiene en 15 años la edad mínima para tener derecho al 50% de la pensión, pero harán falta no 20, sino 22 años más, para poder acceder al 100% de la prestación.
Jubilación antipada y parcialEl Gobierno ha decretado la suspensión durante tres meses de los artículos de la reforma de las pensiones que se referían a la jubilación anticipada y parcial para tratar de lograr un acuerdo entre los grupos parlamentarios sobre este asunto, pero ha dejado abierta la puerta a aprobar un decreto antes para implantar los cambios necesarios.
El Gobierno ha planteado una revisión de la regulación que disponía al respecto la reforma de las pensiones antes de que entre en vigor, modificación que sustanció en un informe que se ha sido trasladado al Pacto de Toledo. El informe gira entorno al retraso de la edad legal para jubilarse bajo estas fórmulas, de los 61 a los 63 años en el caso de la jubilación parcial y anticipada forzosa y de 63 a 65 años en el caso de las jubilaciones anticipadas de carácter voluntario. De esta forma, el Gobierno pretende adecuar ambas formas de acceso a la jubilación al progresivo incremento de la edad legal de las jubilaciones.
El informe presentado abría también un debate sobre el establecimiento de coeficientes de reducción de la pensión en el caso de la parcial, así como sobre los periodos de cotización previos requeridos para acogerse a estas modalidades. En cuanto a la jubilación parcial, el Ejecutivo propone modificar la jornada laboral obligatoria para que llegue hasta el 50% (en lugar del 27%), prolongar la vigencia del contrato de relevo o establecer un periodo mínimo de cotización exigido de 33 años.
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