Este artículo se publicó hace 11 años.
Agricultura y cinco autonomías acuerdan el trasvase Tajo-Segura
La explotación establece un máximo anual de hasta 650 hectómetros cúbicos.
El Gobierno, a través del Ministerio de Agricultura, y las cinco comunidades autónomas dependientes de la cuenca hidrográfica del Tajo (Castilla-La Mancha, Extremadura, Madrid, Valencia y Murcia) han acordado las reglas de explotación del Trasvase Tajo-Segura. Con este pacto, a principios de cada mes se acordarán trasvases con un máximo anual total de hasta 650 hectómetros cúbicos en cada año hidrológico "en función de las existencias conjuntas" en los embalses Entrepeñas y Buendía.
En total, según el acuerdo del Memorandum del Tajo, se establece que se repartirá un máximo de hasta 600 hectómetros cúbicos de agua trasvasada al Segura y hasta 50 hectómetros cúbicos al Guadiana. Así se desprende de las nueve enmiendas de adición al Proyecto de Ley de Evaluación Ambiental presentadas por el Grupo Parlamentario Popular con el objetivo de incluir en la normativa el pacto al que han llegado las cinco comunidades autónomas dependientes de esta cuenca con el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
De acuerdo con estas enmiendas, los volúmenes de agua determinantes de la regla de explotación del trasvase Tajo-Segura se actualizarán por medio de Real Decreto con el objetivo de adecuar "de forma flexible" las magnitudes a las variaciones hidrológicas observadas en los últimos años y para contar con instrumentos "ágiles" para adaptarse a los posibles efectos de alteración hidrológica como los inducidos por el cambio climático.
Para ello, propone modificar parcialmente el artículo 72 de la Ley de Aguas con el fin de "flexibilizar" el régimen jurídico sin perjuicio de la regulación específica de cada uno de los trasvases.
En cuanto al destino de estos trasvases, el Memorandum regula que se destinará el 25 por ciento al abastecimiento y el 75 % para regadío, aunque asegurando al menos 7,5 hectómetros al mes para abastecimientos urbanos.
Asimismo, si una vez finalizado el año hidrológico no se ha consumido por parte de la cuenca receptora el agua cuyo trasvase haya sido autorizado, el trasvase será objeto de nueva distribución y se considerará como recurso aprovechable para los usos del trasvase del siguiente año hidrológico.
Por otro lado, se propone una enmienda de adición a la disposición final segunda que implica que si se producen menores pérdidas, los recursos adicionales generados se distribuirán en un 30 por ciento para abastecimientos de la provincia de Almería y un 70 por ciento para regadíos.
Un 75% de los trasvases serán destinados al abastecimiento del regadío Al mismo tiempo, se agrega otra disposición adicional al proyecto de Ley por la que las obras previstas en el Plan Hidrológico Nacional que permitan el trasvase Tajo-Segura se acometerán "con carácter de urgencia".
Para incorporar el pacto del Tajo a la Ley, se incorpora otra disposición adicional por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas en lo relativo al uso de las infraestructuras de interconexión de los distintos territorios y por la que el régimen económico y financiero de estas transacciones se establecerá en normas singulares que regulen el régimen de explotación de éstas. En todo caso, la autorización de cesiones de agua "no podrán alterar lo establecido en las reglas de explotación de cada uno de los trasvases".
Por último, las enmiendas de adición establecen que el nuevo nivel de referencia planteado como mínimo para poder realizar trasvases en la cabecera del Tajo se alcanzará "a lo sumo en cinco años" a razón de 32 hectómetros cúbicos anuales.
Finalmente, el PP plantea derogar la disposición adicional primera de la Ley 11/2005 por su "manifiesta inviabilidad técnica" ya que el intercambio de caudales "no es posible" por las redes de distribución de los recursos trasvasados y porque los convencionales no se superponen ni proporcionan la cobertura necesaria para el intercambio de agua. Esto se justifica en que el régimen jurídico de los recursos trasvasados y los no convencionales es distinto, al igual que su régimen económico.
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