Este artículo se publicó hace 11 años.
Absuelto un hombre que grabó actos sexuales con su cuñada dormida
El Supremo invalida como prueba las cintas con los supuestos abusos porque fueron obtenidas por la esposa sin consentimiento del acusado, por lo que violó su intimidad
El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución de un hombre acusado de grabar en su teléfono móvil los supuestos tocamientos sexuales a los que sometía a su cuñada mientras ella dormía. Los magistrados entienden que la principal prueba de cargo, unos cd's y dvd's que recogían las grabaciones, no es válida porque fue obtenida por la esposa sin el consentimiento del sospechoso, por lo que violó su intimidad.
La sentencia rechaza los recursos planteados por la Fiscalía y la acusación particular contra la sentencia de la Audiencia de Barcelona que, el pasado mes de octubre, absolvió al hombre de los delitos de abusos sexuales y contra la intimidad, por los que el Ministerio Público pedía 12 años de cárcel para el acusado.
El fallo del Supremo no ha sido unánime, ya que uno de los cinco magistrados que formaron el tribunal, Antonio del Moral, ha firmado un voto particular en el que sostiene que el contenido de las cintas con las grabaciones de contenido sexual sí era prueba válida, aunque se hubiese obtenido ilícitamente.
"¿No podría perseguirse el asesinato de varias personas porque los cadáveres fueran descubiertos por un ladrón que accede al domicilio para robar?", se pregunta este juez, citando otra sentencia. Y añade que, de acuerdo al sentido común, "la teoría de la prueba ilícita no significa negar que existan sucesos ciertos; o hacer depender la verdad, de los procedimientos seguidos para obtener el conocimiento".
En los hechos probados de la sentencia, se exponía que la esposa del acusado y la hermana de la primera formularon denuncia contra el hombre, Salvador B.B., en febrero de 2011, por los tocamientos sexuales a los que habría sometido a su cuñada, "sin su consentimiento y estando ésta dormida, y que habría grabado con su móvil", manifestando además sospechas de que también había abusado de una hija de la pareja debido a que alguna vez presentaba irritación en los genitales.
La supuesta amante del marido dijo a la esposa que los dvd's estaban en su cochePoco antes la esposa, separada de hecho de su marido poco antes por las infidelidades de éste, recibió una llamada de la supuesta amante diciéndole que en el coche del hombre estaban las pruebas de la relación que mantenían. La mujer cogió de su casa un duplicado de la llave del automóvil y, sin consentimiento del marido, abrió el vehículo y encontró en el mismo unos cd's y dvd's. Junto a su hermana visionó el contenido, que recogía fotogramas y vídeos de contenido sexual referidos a la cuñada y a terceras personas.
El Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez, desestima los recursos de Fiscalía y acusación particular --en nombre de las dos hermanas-- al ratificar que la prueba de los vídeos quedó invalidada por la forma ilegítima en que se obtuvo, ya que la mujer accedió de forma suberpticia al coche para obtener información sobre la vida sentimental del marido sin su consentimiento.
El tribunal hace hincapié en que la vida en pareja implica la renuncia a alguna parte de la intimidad, que pasa a ser vida privada de los que la forman, pero no pone fin a la existencia de todo espacio íntimo, persistiendo un ámbito "personalísimo" de cada uno de los integrantes de la misma.
La Fiscalía alegó, para pedir que se celebrara un nuevo juicio ante otro tribunal que tuviese en cuenta la prueba invalidada, que ninguna de las partes cuestionó la veracidad de cada uno de los actos sexuales documentados en los vídeos, ni la identidad de la persona afectada, ni que estuviera dormida, ni la identidad del autor. Añadió que el contenido de las cintas era lo suficientemente explícito y grave como para que se derivase un deber legal de denunciar, y que el supuesto era asimilable al de un particular que encontrase unas fotos acreditativas de la existencia de un delito y denunciase el hallazgo ante la justicia.
El Supremo rebate el argumento destacando que lo que admitió el acusado es que grabó en vídeo los hechos, que se desarrollaron en el marco de relaciones sexuales, pero que las mismas fueron consentidas por la implicada en las escenas. Por lo demás, insiste en que la prueba no es válida porque se obtuvo de forma ilegítima.
El magistrado que firma el voto particular proponía que el mismo tribunal que juzgó el caso dictase nueva sentencia considerado la prueba de los vídeos válida y teniendo además en cuenta el testimonio del acusado. Destacaba también que los dvd's y cd's fueron obtenidos por la esposa y no por la cuñada, siendo esta última la víctima de los delitos.
En ese sentido, destaca que "la vulnerada intimidad del particular infractor no debe llevar a desproteger la intimidad y libertad de otro particular (la cuñada). Máxime cuando la supuesta víctima no fue la primigenia infractora. No es ella la que se 'apodera' del material del acusado".
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