Este artículo se publicó hace 14 años.
El abogado del Estado rebate a los objetores de Ciudadanía
La Abogacía del Estado ha pedido al Tribunal Constitucional que desestime el recurso de amparo solicitado por el padre de una niña
La Abogacía del Estado ha pedido al Tribunal Constitucional que desestime el recurso de amparo solicitado por el padre de una niña para que su hija, alumna de ESO, sea eximida de cursar la asignatura Educación para la Ciudadanía.
En sus alegaciones, el abogado del Estado rechaza las pretensiones de la familia objetora señalando que aunque los padres "pueden y deben tener un importante papel en la formación de buenos ciudadanos", la Constitución no establece que "la educación en las virtudes cívicas deba considerarse monopolio" de los progenitores, ya que "también la escuela ha de contribuir a ello". Asimismo, agrega que la formación democrática de los ciudadanos dentro del sistema educativo "resulta constitucionalmente imperativa", y que es "plenamente congruente" con la Constitución que la enseñanza de los principios democráticos y los derechos y libertades fundamentales sean objeto de una asignatura obligatoria.
Por otro lado, frente al argumento del padre de la menor de que la citada asignatura se asienta en el "relativismo moral", la Abogacía del Estado deja claro en su escrito que "la democracia no tiene por qué pedir perdón por ser un régimen esencialmente relativista; sanamente relativista podría decirse". A su juicio, por su propia esencia "un régimen democrático nunca puede basarse en ningún absolutismo doctrinal".
Asimismo, recuerda que el derecho a la objeción de conciencia con carácter general "no está reconocido" y considera además otro motivo de inadmisión que no se conozca la posición de la menor sobre el recurso planteado.
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