La Abogacía del Estado cree que deben retirarse las placas de calles dedicadas a etarras
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La Abogacía del Estado estima que los acuerdos municipales para permitir que vías públicas del País Vasco lleven el nombre de personas vinculadas a actividades terroristas deben considerarse "radicalmente nulos", por lo que cree que esas placas conmemorativas deberían ser retiradas.
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Así lo explican los servicios jurídicos del Estado en un informe que le había solicitado el delegado del Gobierno en el País Vasco en relación con una petición formulada en dicha Delegación para que se adoptasen las medidas necesarias para modificar el nombre del Parque José Manuel Aristimuño -etarra fallecido en un enfrentamiento con la Policía en 1981 en Vitoria- en Hernani (Guipúzcoa).
Según explica el informe, el acuerdo del Ayuntamiento de Hernani, de 24 de marzo de 1982, es "nulo de pleno derecho" en la medida en que vulnera el derecho fundamental al honor de las víctimas de los delitos cometidos por Aristimuño, quien, según los informes de las Fuerzas de Seguridad, acreditan "sobradamente" su pertenencia a ETA y su "largo historial delictivo".
Añade además que no sólo atenta al honor de las víctimas sino al de toda la sociedad, que desde hace mucho tiempo viene sufriendo las consecuencias de la actividad de la banda terrorista ETA.
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El Abogado del Estado entiende que el reconocimiento que realiza el consistorio de Hernani hacia Aritimuño supone una "manifestación expresa por parte de la entidad local (Ayuntamiento) sobre las 'bondades' de la actividad de dicha organización terrorista (...) y sobre la heroicidad de un terrorista etarra fallecido".
Además, los servicios jurídicos del Estado señalan, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), que es "contrario a Derecho" que una institución pública adopte acuerdos de enaltecimiento de personas por su relación con una actividad contraria al ordenamiento jurídico.
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Por ello, estima procedente que la Delegación del Gobierno en el País Vasco requiera al Ayuntamiento de Hernani que anule el acuerdo, modifique el nombre del parque y retire las placas conmemorativas, y que, de no ser atendido este requerimiento en el plazo de un mes, impugne el referido acuerdo ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
La Abogacía del Estado subraya que, aunque el informe analiza la decisión concreta del consistorio de Hernani, debe entenderse que "es de aplicación a otros supuestos semejantes" y, por lo tanto, que sería procedente extender "el mismo análisis e idénticas consecuencias" a los acuerdos del País Vasco en los que se homenajee a miembros o colaboradores de ETA.